Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL8673-2017 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688990257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL8673-2017 de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expediente45496
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL8673-2017

Radicación n.° 45496

Acta 14

Santa Marta, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora LUZ MARINA ROA DE R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de diciembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, como propietaria de la institución ACADEMIA LA SALLE SAN BENILDO.

  1. ANTECEDENTES

    La señora L.M.R. de R. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, con el fin de obtener que se declarara que estuvo vinculada con la Academia La Salle San Benildo, entre el 20 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2004, además de que dicha relación se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo con una oferta laboral que le fue extendida. Como consecuencia, pidió que se condenara a la demandada el reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones causadas, con perjuicios morales e indexación.

    En subsidio, solicitó el pago de la indemnización de los perjuicios materiales y morales que sufrió como consecuencia del incumplimiento de la oferta laboral que le fue presentada.

    Para fundamentar sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios a la institución demandada, en el cargo de docente del establecimiento particular de enseñanza Academia La Salle San Benildo, entre el 20 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2004; que dicho vínculo había sido prorrogado por el rector de la institución, a través de carta en la que le indicó «…quiero contar una vez más con sus servicios como docente para el año 2005…»; que esa comunicación configura una prórroga de la relación laboral o, cuando menos, una oferta laboral, de manera que el extremo final debía extenderse hasta el 31 de diciembre de 2005; que el ofrecimiento de continuar trabajando llevaba implícitas las mismas condiciones salariales y laborales que ya tenía; y que, a pesar de ello, la demandada pretendió reducirle su salario y aumentarle la carga de trabajo, condiciones que no aceptó, por lo que, en definitiva, la oferta fue incumplida y la relación laboral terminada de manera unilateral e injusta.

    La institución convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió que la demandante le había prestado sus servicios como docente, pero precisó que lo había hecho en ejercicio de varios contratos de trabajo, vigentes por el respectivo año escolar. En torno a lo demás, expresó que no era cierto o que constituían meras apreciaciones subjetivas. En su defensa, arguyó que el último contrato de trabajo había terminado legalmente el 30 de noviembre de 2004 y que no había mediado prórroga del mismo o alguna oferta de trabajo válida. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa, pago, mala fe de la demandante, compensación, prescripción y buena fe.

    II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Tramitada la primera instancia, el Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 28 de noviembre de 2008, por medio del cual absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

    III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 9 de diciembre de 2009, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.

    Para justificar su decisión, el Tribunal advirtió que en este caso no había surgido controversia en torno al hecho de que la demandante le había prestado sus servicios a la demandada, en ejercicio de varios contratos de trabajo vigentes por el respectivo año escolar y regidos por el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo, el último de los cuales había sido terminado y liquidado el 30 de noviembre de 2004.

    Subrayó también que, por escrito del 30 de noviembre de 2004, el rector de la institución demandada le había extendido sus agradecimientos a la demandante y le había señalado: «…quiero contar una vez más con sus servicios como docente para el año académico 2005…», pero que,

    […] de la anterior expresión no es posible deducir si este querer del Rector iría a conservar los mismos términos y condiciones laborales y económicas, del contrato anterior ejecutado en el año 2004 por las mismas partes. De manera que, en la realidad, no se trató de una verdadera oferta de trabajo, sino de la expresión, en ese momento, del deseo del Rector de que la actora, el año entrante, volviera a trabajar en su colegio. Y el año que entró (2005), sí tuvo la actora la posibilidad de volver a trabajar en el colegio, su puesto de trabajo la estaba esperando, solo que en condiciones laborales y económicas diferentes a las del año anterior, condiciones que la actora no estaba dispuesta a aceptar, por lo que decidió no volver a laborar.

    Entonces, la sola expresión del Rector, de su querer de que la actora volviera a trabajar el año entrante, no es suficiente para tipificar un nuevo contrato laboral por un nuevo año escolar, dado que, tanto la oferta de trabajo, como el contrato mismo, deben contener los elementos mínimos para que la obligación se haga exigible, como son, su plazo, su objeto, y su precio o remuneración, elementos que de ninguna manera se pueden inferir o presumir, en este caso concreto, entre otras cosas, porque, como aquí sucedió, para el “año entrante” (en cualquier época) no es posible adivinar qué condiciones comerciales y económicas estará soportando la empleadora, condiciones (buenas o malas) que se reflejarán, inevitablemente, en las condiciones laborales y económicas de sus propios trabajadores.

    Se refirió también a una carta dirigida por la actora al rector de la institución (fol. 19) y de allí dedujo que, en definitiva, la trabajadora había confundido la simple expresión del deseo de que continuara su labor con «…una verdadera oferta de trabajo…», pues había entendido de buena fe que le estaban ofreciendo el mismo cargo, con las mismas condiciones laborales, cuando ninguna...

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