Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00388-01 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC10432-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00388-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00388-01
(Aprobado en sesión del dieciocho de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Milena Díaz Rojas contra los Juzgados Catorce de Familia y Segundo de Ejecución de Sentencias en asuntos de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el pagador del Ejército Nacional, la Comisaría Cuarta de Familia de esta capital, L.D.R., el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público adscritos a los Despachos judiciales en mención.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales de su menor hija, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el trámite y definición de un ejecutivo de alimentos (rad. 2009-00783).
2. En síntesis, expuso que respecto de los alimentos para su menor hija, mediante conciliación celebrada ante la Comisaría Cuarta de Familia de esta ciudad el 24 de julio de 2002, el padre de la niña se obligó a proporcionar a través de consignación bancaria la suma de $150.000 mensuales, tres mudas de ropa por valor de $200.000 cada una, efectiva en junio, diciembre y para el cumpleaños de la menor (25 de febrero), así como el pago del 50% de «los gastos de educción».
Aseveró que por «los reiterados incumplimientos» del alimentante, instauró acción ejecutiva que conoció el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, en cuyo mandamiento de pago «no se realizó el incremento del porcentaje al primero (01) de enero de cada año, de acuerdo a lo decretado por el Gobierno Nacional para el S.rio Mínimo Mensual Legal Vigente (sic)» como lo prevé el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, ni disponer «la entrega del subsidio familiar» que se le reconoce al demandado por su hija y «por tener una unión marital de hecho» con la demandante.
Sostuvo que luego de practicarse las retenciones del salario que percibe como miembro de las Fuerzas Militares, el ejecutado solicitó la devolución de los dineros por concepto de «descuentos superiores a la deuda», ante lo cual el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución, a quien se le remitió el proceso por competencia, mediante auto del 6 de marzo de 2015 declaró terminado el proceso por pago total, y desde entonces la actora «no está recibiendo la cuota y subsidio familia (sic) a que tiene derecho su hija menor».
3. Pretende que a través de esta vía se ordene a los accionados autorizarla para cobrar los depósitos judiciales que por alimentos se encuentran a «pendientes de pago», y previo desarchivo del respectivo expediente, se realicen «los ajustes e incrementos» acordados en la Comisaría de Familia, y se disponga que el pagador del Ejército Nacional efectúe los descuentos de la mesada y la entrega a su favor de los valores reconocidos al demandado por concepto de subsidio familiar (fls. 41 a 45, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. El Juez Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que avocado el conocimiento de la ejecución, el 22 de enero de 2015 la actora presentó una liquidación actualizada del crédito, la cual «fue modificada por este Despacho mediante providencia del 06 de marzo del 2015 (fls 123 a 125) y comoquiera que existían dineros suficientes para el pago de la obligación se declaró allí mismo terminado el proceso, se ordenó el levantamiento de las medidas precautelativas decretadas así como su posterior archivo», y que de lo actuado «no avizora que se haya incurrido en irregularidad alguna» (fls. 58 y 59, ibídem).
2. El Juez Catorce de Familia de esta capital, indicó que «ninguna de mis actuaciones ha violado los derechos del accionante, porque todo el trámite del juicio en mención se ha desarrollado dentro del marco del ordenamiento jurídico diseñado para tal fin», y acotando que la competencia del proceso está actualmente a cargo del Juzgado de Ejecución, remitió relación de los depósitos judiciales pagados y los cancelados por conversión...
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