Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00196-01 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00196-01 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00196-01
Número de sentenciaSTC10743-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC10743-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00196-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de junio de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Alfonso Calle Castrillón contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil Municipal de dicha circunscripción, así como las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas, al excluirlo de la sucesión de la causante Blanca Nury Calle, pese a que goza de la calidad heredero por representación de su señor padre, R. de J.C..


Suplica entonces, que se «deje sin efecto la providencia del 25 de mayo de 2017 emitida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DE ENVIGADO, y en su lugar, se ordene a [éste] (…) emitir providencia mediante la cual se revoque la providencia del 23/11/2015, mediante la cual el Juzgado Civil Municipal de Envigado, reconoc[ió] a [su] hermana como heredera de mejor derecho» (fl. 5, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que en trámite del juicio de sucesión de su tía B.N.C., dentro del cual fue reconocido como heredero en representación de su progenitor, «solicitó el embargo y secuestro de los bienes [relictos]», medidas efectivamente inscritas en los respectivos certificados de tradición, situación por la cual, su hermana M.S. Calle Castrillón conoció de la existencia del proceso, quien, a paso seguido, esto es, el 31 de julio de 2013, propuso incidente de nulidad con el fin de lograr la invalidación de todo lo actuado en el liquidatorio desde el momento mismo de su admisión, luego de alegar que la de cujus «otorgó testamento a su hermana G.A., [quien] a la vez otorgó testamento a [favor suyo]», por lo que le asiste la calidad de sucesora de mejor derecho, solicitud que fue despachada desfavorablemente en auto del 19 de noviembre siguiente.


Refiere que no obstante lo anterior, la inconforme promovió otro incidente, ahora con el fin de lograr el reconocimiento de la calidad en la que dice actuar –heredera de mejor derecho, trámite que salió avante mediante proveído del 23 de noviembre de 2015, en el que además, él resultó excluido del mortuorio, por lo que lo apeló sin éxito, pues fue confirmado mediante decisión de 25 de mayo de los corrientes, situación que a todas luces, asegura, configura la “vía de hecho” alegada, pues el ad quem no tuvo en cuenta que ya se había resuelto en pretérita ocasión sobre la calidad en la que se presentó la señora Calle Castrillón, al desatar el mentado incidente de nulidad (fls. 1 a 6, ejusdem).



RESPUESTA DE LA VINCULADA


a.) La señora M.S.C.C., tras ser vinculada al presente trámite constitucional como heredera reconocida dentro del trámite liquidatorio objeto de análisis, y luego de narrar en extenso la situación acaecida con ocasión del incidente de reconocimiento que promovió, solicitó la denegación de la salvaguarda pretendida, como quiera que frente a la decisión de la que se duele el tutelante, éste «no tiene argumentos firmes para demostrar la violación al debido proceso» (fls. 53 a 56, ejusdem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de...

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