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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50242 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaCP100-2017
Número de expediente50242
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP100-2017



Radicación No. 50242

(Aprobación acta No. 235)





Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis David Viasus Moreno, formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. BOGNL/2017/97 del 8 de marzo de 20171, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis David Viasus Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.319.229, «… con el fin de que él comparezca al juicio por el delito de lavado de activos».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en Resolución expedida el día 10, del mismo mes y año2, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido detenido en Bogotá por miembros de la Policía Nacional, el 3 de marzo de 2017, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5385/6-2016 del 10 de junio de 2016.


3. Con la Nota Verbal No. BOGNL/207/167 del 27 de abril de 20173, la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:


3.1. Copia de la «inculpación de la persona sospechosa» —Acusación Formal— del 20 de abril de 2017, formulada por el Fiscal de Holanda del Norte.4


3.2. Copia de la «orden de encarcelamiento», expedida por el Tribunal de Holanda del Norte, el 12 de abril de 2017.5


3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso.6


3.4. Copia de la Circular Roja de Interpol No. A-5385/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016.7


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 27 de abril de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.8


Esta entidad, el día 5, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte9, iniciándose el trámite respectivo.


5. A través de memorial del 21 de junio de 2017, Luis David Viasus Moreno se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor.10


6. El 22 junio de 2017, se corrió traslado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.11


7. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que la manifestación de Viasus Moreno de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


Adicionalmente, evaluó positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de extradición y señaló que «se deberá tener estricta observancia del denominado bloque de constitucionalidad». También solicitó que se exhortara al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido.12


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»13.


A ese marco se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Carta Fundamental14, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


En concordancia, el pedido de extradición debe superar dos filtros normativos. El primero tiene como finalidad verificar el respeto irrestricto de las referidas limitaciones constitucionales, mientras que el segundo se circunscribe al cumplimiento de los requisitos formales señalados en el respectivo instrumento internacional o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal.


En cualquier caso, le está vedado a esta Corporación pronunciarse sobre «la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable»15.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.


El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.


A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a Luis David Viasus Moreno son consideradas delitos en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa que en la acusación formal afirma que V.M. es miembro de «… una empresa criminal, que operaba hace mucho tiempo, o en todo caso desde agosto de 2014 y se encarga del traslado de cantidades sustanciales de dinero al contado desde aereopuertos europeos hacia Hong Kong». Esa organización, según el mencionado documento, estaría vinculada al «contrabando de cocaína por medio de contenedores preparados en avión y paletas de mercancías en aviones».


Además, se le acusa de portar una bolsa de viaje con €32.745, decomisados, el 19 o 20 de diciembre de 2015, en una habitación que el requerido compartía con otra persona en el hotel H.B. en Ámsterdam y de participar en otras actividades de «blanqueo de capitales» por una suma aproximada de 1.487.315, en el territorio del país requirente.


En ese contexto, no cabe duda que los presuntos hechos que motivan el pedido de extradición ocurrieron en territorio extranjero.


2.2. De conformidad con los numerales 1º y 10º del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas16, las conductas de concierto para delinquir y lavado de activos, atribuidas a Luis David Viasus Moreno, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados.


2.3. Finalmente, la documentación aportada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos señala que tales hechos ocurrieron entre el 6 de agosto de 2014 y el 20 de diciembre de 201517, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


2.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.


3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «en atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna», es...

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