Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50755 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50755 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Número de expediente50755
Número de sentenciaAP4722-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 31626




AP4722-2017

Radicación No. 50755


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 10951 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 8 de julio de 2017, mediante el cual el Dr. O.Z.M., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, negó el amparo de hábeas corpus, impetrado por el ciudadano Aduer Alejandro Valecilla, a través de apoderado.


ANTECEDENTES


1. El ciudadano Aduer Alejandro Valecilla se encuentra privado de la libertad, desde el 27 de enero de 2016, a causa de una medida de aseguramiento dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Valle del Guamuez, P., en el marco del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de tráfico de estupefacientes, violencia contra servidor público y cohecho, por dar u ofrecer.


Se destacan, por su relevancia, los siguientes hitos procesales2:


1.1. La Fiscalía Especializada de Puerto Asís —P.— radicó el escrito de acusación correspondiente el 27 de abril de 2016.


1.2. El asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado del mencionado municipio3.


1.3. Luego de varios aplazamientos, debido a la reprogramación de las audiencias4, una incapacidad médica del juez y el recurso de reposición en contra de la decisión que denegó una petición de nulidad formulada por la defensa del procesado, la Audiencia de Acusación concluyó el 14 de julio de 2016.


1.4. Instalada la audiencia preparatoria, el 8 de agosto de 2016, el delegado de la Fiscalía solicitó la nulidad de la actuación y contra la negativa del Juez de Conocimiento interpuso los recursos de reposición y apelación.


La impugnación fue concedida en el efecto suspensivo y, en consecuencia, ese Despacho remitió el expediente, en la misma fecha, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.


Resuelta la alzada, de forma desfavorable a la petición del impugnante, la actuación retornó al despacho de origen el 15 diciembre de 2016.


1.5. La referida audiencia, programada para el 25 de enero del 2017, no se llevó a cabo porque el procesado cambió de apoderado judicial.


Lo mismo ocurrió el 10 y 30 de marzo y el 27 de abril de 2017, pero a causa de la inasistencia del defensor.


La diligencia fue reprogramada para el 1º de junio de 2017.


1.6. El 2 de mayo de 2017, la defensa radicó un oficio en el cual informó al juez de conocimiento que «…la razón de su inasistencia a la audiencia que se llevó acabo el día 27 de abril de 2017 es porque el correo electrónico al que se le notifico (sic) no era guzma.orguela@gmail.com sino quzman.orjuela@gmail.com, Orjuela con “J" y no con "G"».


1.7. El 16 de mayo de 2017, la Fiscalía radicó una solicitud de amnistía formulada, entre otros sujetos, por el procesado.


1.8. El Juez de Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, convocó a la audiencia respectiva.


Esa diligencia ha sido aplazada en dos oportunidades (20 de junio y 10 julio, todas de 2017) debido a las solicitudes de aplazamiento e inasistencias del apoderado judicial del procesado.


1.9. La audiencia preparatoria, también aplazada por solicitud de la Defensa, fue programada para el 10 julio de 2017.


El informe de la autoridad judicial a cargo de la actuación señala que, a la fecha, «no se ha logrado dar inicio a la audiencia de juicio oral». Ese documento no precisa los motivos por los cuales no se llevó a cabo la continuación de la audiencia preparatoria en la fecha referida.


2. El apoderado judicial del procesado, el 24 de mayo de 2017, solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa, P., con Funciones de Control de Garantías, la libertad provisional por vencimiento de términos, invocando el numeral 5º del artículo 317 de Código de Procedimiento Penal.


Esa autoridad judicial, en audiencia celebrada en la misma fecha, denegó la solicitud porque:


el termino de cuatro meses que el superior se tomó para resolver el recurso de alzada interpuesto por la fiscalía (sic) no debe tenerse en cuenta toda vez que el auto No 28.836 del 28 de noviembre de 2007 de la Corte Suprema de Justicia Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz, señala que en el trámite del proceso se pueden presentar vicisitudes que imposibilitan la contabilización de términos de manera Ininterrumpida corno es el caso de la interposición de los recursos de apelación,...

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