Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74421 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690652169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74421 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74421
Número de sentenciaSTL11513-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11513-2017

Radicación n.° 74421

Acta 27


Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUZ HELENA y MARIO JUNCO OSORIO contra el fallo emitido el 21 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso declarativo de simulación objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES


Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicaron que tras el deceso de I.O. de J., su progenitora, se liquidó la sucesión, correspondiéndole el 50% de un inmueble a su padre J.M.J.G., mientras el restante 50% debieron compartirlo con sus hermanos Miguel E. y J.J.J.O.; que frente a estos últimos, así como el porcentaje que le correspondió a su padre, Mario J. Osorio compró los derechos sucesorales, negocio jurídico que se elevó a escritura pública, pagándose el respectivo precio.


Sostuvieron que su progenitor, J.M.J.G., promovió en su contra proceso de simulación de contrato tras argüir el no pago del precio, así como la existencia de un «testamento» que daba cuenta de lo pretendido; que por sentencia de 1.º de septiembre de 2016, el juez a quo negó las pretensiones; empero, por fallo de 23 de marzo de 2017, el Tribunal revocó dicha decisión al desatar la alzada propuesta por el demandante y accedió a las súplicas del demandante.


Censuraron la decisión del juez colegiado, pues en el proceso se demostró el pago del precio de la venta; sin embargo, el sentenciador de segunda instancia dio mayor valor probatorio al «testamento», documento que fue falsificado y frente a ello se presentó la denuncia respectiva ante la Fiscalía que, por demás, no fue tenida en cuenta.


Agregaron que la apelación no fue sustentada y, por tanto, debió declararse desierto el recurso; aunado a que la apoderada no acudió al Tribunal a sustentarlo, pues «se limitó solamente en presentar un escrito de una supuesta sustentación».


Con fundamento en lo expuesto, solicitaron la revisión de la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017...

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