Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-003-2009-00055-01 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691154961

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-003-2009-00055-01 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC4904-2017
Número de expediente08001-31-03-003-2009-00055-01
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC4904-2017

Radicación n.°08001-31-03-003-2009-00055-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide sobre el impedimento manifestado por la Magistrada M.C.B. en el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En el proceso ordinario promovido por Antonio Crescenzi contra M.F. y Cía. Ltda., trámite al que fueron vinculadas las sociedades Inmobiliaria Manga e Inversiones Kador, el juez de primera instancia, en providencia de 29 de julio de 2015, negó las pretensiones.


2. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo de 20 de abril de 2016, confirmó dicha negativa.

3. El demandante formuló el recurso de casación, el que admitió la Corte el 5 de agosto de 2016.


4. En auto de 19 de mayo de 2017, se ordenó que el expediente pasara al despacho de la Magistrada M.C.B..


5. En pronunciamiento de 29 de junio de 2017, la magistrada adujo que en ella concurría la causal de impedimento establecida en el numeral 5º del artículo 141 del Código General del Proceso: «…habida cuenta que la letrada M.C.C.A., quien actuó dentro del presente asunto como apoderada de uno de los extremos de la contienda, ha fungido como mandataria de la suscrita magistrada».


I. CONSIDERACIONES


1. El artículo 140 del Código General del Proceso establece que «los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta».


La declaración de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.


No se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.


2. En este...

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