Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP9916-2017 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691225873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP9916-2017 de 11 de Julio de 2017

Fecha11 Julio 2017
Número de expediente44997
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP9916-2017

Radicación n° 44997

Aprobado acta nº 219

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de J.P.R.M. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de septiembre de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello (Antioquia), el 30 de julio de 2014, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

H E C H O S

De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, el 30 de mayo de 2013, a eso de las 3:05 de la tarde, patrulleros de la Policía Nacional recibieron información en el sentido de que en la calle 46A con carrera 58C del barrio Santa Ana del municipio de Bello (Antioquia) dos hombres se dedicaban a la venta de estupefacientes.

Al llegar al lugar indicado, los uniformados observaron dos hombres con las características que habían sido referenciadas, uno de los cuales, identificado como B.Q.R., dejó caer dos bolsas que contenían una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, con un peso neto de 8,8 gramos. Así mismo, hallaron en la manga izquierda de su chaqueta tres hojas de papel con manuscritos y, en sus bolsillos, billetes de diferentes denominaciones en suma de $53.000.

La otra persona, de nombre J.P.R.M., fue sometido a requisa, encontrándose en la pretina de su pantalón un cigarrillo de marihuana en peso neto de 1,3 gramos y seis bolsas plásticas con una sustancia pulverulenta correspondiente a cocaína en peso neto de 5,5 gramos. Además se le halló la suma de $83.000 en billetes de diferentes denominaciones.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencia preliminar llevada a cabo el 31 de mayo de 2013, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bello (Antioquia), la Fiscalía 250 Local de esa ciudad, tras legalizar el procedimiento de su captura, formuló imputación a J.P.R.M. y B.Q.R. por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los imputados no se allanaron a los cargos formulados.

Presentado el escrito de acusación en contra de J.P.R.M. por parte del mismo Fiscal 48 Seccional de B., le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrando las audiencias de acusación y preparatoria los días 4 de septiembre y 25 de noviembre de 2013, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones de los días 11 de abril y 1º de julio de 2014, clausurándose el debate en esta última fecha, en la que se anunció sentido del fallo declarando culpable al acusado REYES MARÍN.

El 30 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, profirió el fallo condenatorio, declarando responsable a J.P.R.M., en calidad de autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011-, imponiendo en su contra las penas principales de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Se negó al condenado REYES MARÍN el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 10 de septiembre de 2014, lo confirmó de manera integral.

Oportunamente el defensor del condenado J.P.R.M. interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 29 de septiembre de 2016 fue admitida por esta Sala de Casación Penal, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 21 de marzo de 2017.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Dos cargos presenta la apoderada del sindicado J.P.R.M., que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo primero: violación directa

Con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por violación directa de la ley sustancial, proveniente de la interpretación errónea del artículo 376 del Código Penal.

Como sustento de su reproche, la demandante expone que el Tribunal presumió de derecho la antijuridicidad material de la conducta desplegada por el acusado, atribuyéndole a la norma un alcance que no tiene y que no le han dado la jurisprudencia y la doctrina.

De esa manera, precisa, el ad quem señaló que dicha presunción debe ser desvirtuada, con lo que trasladó la carga de la prueba a la defensa del procesado.

Trae a colación precedentes jurisprudenciales de esta Sala, para sostener que quien es capturado con sustancia estupefaciente en cantidad ligeramente superior a la dosis personal y no tiene como fin la venta, puede ser eximido de responsabilidad, en virtud del principio de lesividad penal.

Afirma que fue demostrado que el acusado es un consumidor habitual de cocaína y que en el momento de adquirir la droga se disponía a consumirla, aclarando que la cantidad que le fue incautada le serviría para el consumo de varios días, por lo que se trataba de una dosis de aprovisionamiento.

Cargo segundo: violación indirecta

Al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, proveniente de un error de hecho por falso raciocinio.

Se refiere la recurrente a que, en su entender, la responsabilidad del acusado la dedujo el Tribunal de hechos que no generan el conocimiento más allá de toda duda razonable para condenarlo, pues se supuso la probable actividad de distribución y venta de estupefacientes a partir de una información insuficiente, que dio cuenta de la presencia de dos hombres que habían permanecido mucho tiempo en el mismo lugar.

Sin embargo, puntualiza, las características de la vestimenta del procesado no correspondían a la descripción que habían recibido los agentes de policía y, además, fue en poder del otro capturado, en favor de quien finalmente se precluyó la investigación, que se encontró el supuesto registro contable de lo que parecía corresponder a la venta de estupefacientes.

Así mismo, refiere la demandante, los billetes de diferentes denominaciones encontrados en poder del acusado no son indicativos de que se encontrara dedicado a la venta de estupefacientes.

Solicita, en consecuencia, casar la sentencia para absolver al procesado REYES MARÍN.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

En la audiencia de sustentación, no se hizo presente la demandante. Los demás sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:

  1. La Fiscalía:

    El Delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó no casar la sentencia recurrida y mantener la presunción de acierto y legalidad que ampara los fallos condenatorios.

    Expresa que los reparos de juicio y valoración a la sentencia del Tribunal no están llamados a prosperar, puesto que la conducta que se juzga no corresponde a la de un adicto que llevaba consigo la sustancia estupefaciente para su uso, sino que las pruebas aducidas demuestran la existencia de un comercio ilícito.

    Subraya, como circunstancia que demuestra la responsabilidad del acusado, que la actuación de los miembros de la Policía Nacional que llevaron a cabo la captura del acusado y de su acompañante, se originó por los informes de la ciudadanía que los alertaron por la presencia de dos individuos que se dedicaban al expendio de estupefacientes, en un lugar habitual para el comercio de dichas sustancias. Además, los dos hombres, con las características físicas que habían sido descritas, permanecían en el sitio y en poder de ellos se encontró una lista incipiente donde registraban las transacciones, porciones de sustancias que facilitaban su venta y dinero en billetes de diferentes denominaciones.

    En materia de sana crítica, aduce el representante de la Fiscalía, contraría las reglas de la experiencia el hecho de que una persona comprara sustancias prohibidas para permanecer en el lugar por algún tiempo, pues lo normal es que después de realizarse esta clase de transacciones ilícitas se ausente para no llamar la atención, significándose con ello que no resultaba creíble que el acusado fuera un consumidor que había adquirido para su uso los estupefacientes que le fueron hallados.

    Con lo anterior, concluye que los jueces de instancia demostraron con certeza que el procesado portaba estupefacientes con fines de distribución y venta, razón por la cual le es atribuible el compromiso penal.

  2. La Procuraduría:

    La representante del Ministerio Público reclama de la Corte no casar la sentencia y mantener el fallo de condena proferido por las instancias, puesto que se pudo demostrar que la sustancia estupefaciente que le fue incautada al procesado no estaba destinada a su uso personal, sino para la venta.

    Expone que las reglas de la experiencia enseñan que dos personas jóvenes que llevan mucho tiempo en una esquina, a quienes les encuentran una lista donde aparece la relación de venta de drogas y de los gramos debidos, se dedican a la venta de las sustancias estupefacientes, máxime cuando fue la ciudadanía la que alertó a las autoridades sobre dicha actuación.

    Manifiesta, además, que cuando las cantidades de drogas estupefacientes superan las tenidas como dosis para el consumo personal, se pone en peligro el bien jurídico de la salud pública, lo que aconteció en este caso.

    Las conclusiones del Tribunal resultan...

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