Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50116 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691330653

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50116 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente50116
Número de sentenciaCP104-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP104-2017

Radicación No. 50116

(Aprobado Acta No. 245)



Bogotá, D.C., agosto nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Muñoz, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0440 del 7 de abril de 20171, la representación diplomática del país requirente indicó que Ronald Barona Muñoz es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 9 de febrero de 2017 se le dictó la acusación No. 4:17-CR12, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963, del Código de los Estados Unidos.


Cargo dos: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.


En la referida N.V. a su vez se indicó:



Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden identificó una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba en Cali y Medellín, Colombia, la cual, aproximadamente entre los años 2015 y 2017, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos. Las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron entonces transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Colombia.


La investigación identificó a los acusados fugitivos como miembros de la DTO. J.F.M.C. es uno de los líderes de la DTO que opera en Colombia y utiliza embarcaciones pesqueras y lanchas-rápidas para transportar la cocaína hacia Costa Rica y Guatemala para su distribución. Diego Fernando Medina Perea es sobrino de M.C., responsable de coordinar el transporte y la distribución de la cocaína en Costa Rica y Guatemala. C.R.B. es un intermediario de cocaína que opera desde Costa Rica, quien adquiere grandes cantidades de toneladas de cocaína de varias fuentes de suministro de Colombia y utiliza lanchas-rápidas y embarcaciones pesqueras para transportar la cocaína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. R.B.M. es un intermediario de cocaína que opera desde Colombia, quien transporta cantidades de múltiples toneladas de cocaína a través de lanchas-rápidas y embarcaciones pesqueras desde Colombia hacía Panamá, Costa Rica, Guatemala y México. A.M.L. opera principalmente fuera de Panamá y Costa Rica y recibe cantidades de múltiples toneladas de cocaína de varias fuentes de suministro que operan en Colombia e importa cocaína de contrabando a los Estados Unidos y tiene células de distribución ubicadas en California, Oregón y Atlanta. Yessenia Xiomara Contreras Maldonado es una intermediaria de cocaína que opera desde Guatemala y recibe cocaína de diferentes individuos, incluyendo a M.L.. C.M. distribuye la cocaína a diferentes asociados ubicados en Guatemala y otros lugares. Autoridades de las Fuerzas del orden han incautado legalmente varios cargamentos de cocaína, los cuales de acuerdo con comunicaciones interceptadas legalmente confirman pertenecían a la DTO e involucra a los acusados fugitivos.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 0198 del 17 de febrero de 20172 y 0440 del 7 de abril de 20173, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Ronald Barona Muñoz, “también conocido como “Ezlatan”, es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de abril de 1983, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 98.702.574”.



2.2. Copia de la acusación No. 4:17-CR124 proferida el 9 de febrero de 2017 en la Corte del Distrito Este de Texas, División de S..



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5.



2.4. Declaraciones juradas de Christopher A. Eason6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Jackie Cypert7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de arresto8 proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado9.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió10 a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0198 del 17 de febrero de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Ronald Barona Muñoz y, el ente acusador, con Resolución del 21 de febrero siguiente, emitió la orden de captura respectiva11.



3.2. El 15 de febrero de la presente anualidad, con fundamento en Circular Roja de la INTERPOL No. de Control A-1309/2-201712, el requerido fue aprehendido en la ciudad de Cali, a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 98.702.57413.



3.3. El 10 de abril de 201714 el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0440 del día 7 anterior15 al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Ronald Barona Muñoz.



Además, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, y, que acorde con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 12 de abril de 201716.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le reconoció personería adjetiva al abogado designado por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas17.



3.6. En el término anotado, la representante del Ministerio público y el defensor de Barona Muñoz solicitaron la práctica de pruebas.

3.7. Mediante auto del 14 de junio de 201718, esta Corporación negó la pretensión probatoria del defensor del reclamado y del Ministerio Público; decisión que confirmó el 11 de julio del año en curso al resolver el recurso de reposición19, ordenando correr el traslado para alegar.



ALEGATOS



  1. Ministerio Público



Después de hacer referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuación, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.



Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de expresar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, aduce que no hay duda de que se trata de la misma persona.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en el artículo 340 ibídem, que define el concierto para delinquir, los cuales son sancionados con pena superior a 4 años.



En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia también se cumple, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y las conductas punibles que se le atribuyen.



Por tanto, pide a la Corte que conceptúe favorablemente la solicitud de extradición del requerido Ronald Barona Muñoz y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o...

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