Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002010-00090-01 de 3 de Junio de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Fecha | 03 Junio 2010 |
Número de expediente | T 1100122100002010-00090-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil diez (2010).-
Ref.: 11001-22-10-000-2010-00090-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 15 de abril de 2010 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la cual se denegó la solicitud de tutela presentada por C.G.I. contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculada la señora Y.C.U..
ANTECEDENTES
1. El señor C.G.I. invocó el amparo de los derechos a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.
2. Como sustento fáctico de la solicitud expuso, en resumen, que Y.C.U., en su calidad de representante legal de los menores J.C. y Y.S.G.C., promovió en su contra una demanda de alimentos, y surtido el correspondiente proceso verbal se dictó sentencia el 1º de septiembre de 2009 –de única instancia-, en la que se impuso como cuota de alimentos la suma de $1’600.000, decisión que, a juicio del accionante, “se basó únicamente en una apreciación superficial de las pruebas practicadas”, pues se dejó de lado que tiene otros dos hijos menores de edad, además de que los inmuebles que posee no son de su exclusiva propiedad, dado que sólo tiene en ellos el derecho correspondiente a una cuota parte.
Expresó que no dispone de un salario fijo permanente, y que aunque en el interrogatorio de parte dijo percibir ingresos mensuales de $4’500.000 aproximadamente, también señaló en dicha diligencia los gastos y deudas que tiene, todo lo cual hace imposible que pueda pagar “una cuota como la exorbitante suma que el juez en la sentencia fijó”. Y pidió observar que la madre de los menores también devenga unos ingresos, en razón de lo cual la obligación alimentaria debe ser compartida.
3. Su pretensión específica apunta a que se le ordene a la autoridad judicial accionada “ajustar a la realidad su decisión proferida en sentencia de fecha 01 de septiembre de 2009”, reduciendo la cuota alimentaria “a una suma que yo pueda pagar y que su cumplimiento no perjudique las condiciones de vida propias, ni la de las demás personas que económicamente dependen de mí”.
EL FALLO IMPUGNADO
Para negar la protección...
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