Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00941-00 de 25 de Junio de 2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002010-00941-00 |
Fecha | 25 Junio 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 06 – 2010
EXP.: 11001-02-03-000-2010-00941-00
Decídese la acción de tutela promovida por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES frente a la F.J. de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, doctora Y.C.A.A..
ANTECEDENTES
1. Afirma el señor B.C. que acude al presente amparo en razón a la negativa impartida por la funcionaria accionada frente a la solicitud por él elevada, relacionada con el otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz con la justicia.
2. Expone, en fundamento de su queja, que la Sala de Casación Penal requirió de su colaboración a fin de esclarecer “LA MASACRE” de la familia T.C., hechos de los que se sindicaba al congresista L.F.A.R., persona que “VENÍA SOBORNÁNDOME Y AMENAZÁNDOME PARA QUE NO DECLARARA”; sin embargo y a pesar del temor que le generaba el actuar del procesado, acudió al llamado de la justicia, participación que condujo al alto Tribunal a ordenar la captura del señor A.R. quien, dadas las circunstancias, renunció a su fuero, trasladándose, gracias a ello, el conocimiento del trámite al Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, funcionario ante el que continuó cooperando. El 20 de octubre de 2008 se profirió resolución de acusación contra el investigado, providencia que apelada, fue confirmada, obteniendo firmeza el 25 de febrero de 2009.
Así las cosas, pidió que se le otorgara el beneficio a que se había hecho acreedor por haber contribuido eficazmente con la justicia, pedimento denegado el 26 de marzo de 2010; inconforme impugnó la decisión y aunque logró su revocatoria, la Fiscal accionada se abstuvo de resolver de fondo su solicitud apuntalada en que se había decretado la nulidad de la acusación que pesaba sobre el ex parlamentario.
Afirma el actor, que como no es responsable del yerro origen de la aludida nulidad, no se le puede seguir “OBSTACULIZANDO UN BENEFICIO GANADO CON ESFUERZO”, por tal razón solicita que a través de esta acción, se acceda a lo pretendido.
3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.
CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte el fracaso del actual resguardo, toda vez que la decisión controvertida se halla soportada en razonamientos objetivos que, por lo mismo, no pueden tacharse de absurdos por la simple inconformidad de su interesado.
2. Obsérvese que la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, no decidió de fondo el tema relacionado con la concesión de beneficios a que alude el accionante, porque si bien el artículo 413 de la Ley 600 de 2000 faculta a la Fiscalía General de la Nación para “proponer beneficios” a favor de quienes cooperen eficazmente con la justicia; en el sub judice, “aún no se ha agotado la etapa procesal de investigación en contra del presunto delatado, quiere decir esto, no se ha...
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