Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002010-00312-01 de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002010-00312-01 de 9 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha09 Septiembre 2010
Número de expedienteT 7300122130002010-00312-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., nueve (9) de septiembre de dos mil diez (2010).


R.. Exp. 73001-22-13-000-2010-00312-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2010, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela promovida por Erika Natalia y D.S.M.L. frente al Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad, trámite al cual fue vinculado Jesús Antonio Mosos Angarita.


ANTECEDENTES


1. Con el fin de obtener protección del derecho al debido proceso, la parte actora a través de apoderado judicial deprecó se ordenara al Despacho judicial accionado dejar sin efecto el auto de 14 de abril de 2008 que decidió la objeción a la liquidación del crédito formulada en el trámite de alimentos y en consecuencia la efectúe nuevamente excluyendo de la misma la suma de $49.604.122 que se recibió con destino a la adquisición de un inmueble para la habitación de las demandantes.


Como sustento de la vulneración argüida expresó el mandatario que el 5 de agosto de 1993 se efectuó conciliación de la cuota alimentaria entre las partes en el Juzgado accionado, la que incumplió a la postre el obligado, promoviéndose ejecución en la cual se presentó liquidación el 2 de octubre de 2007 de la que se dio traslado a las partes, siendo objetada por el citado “sin aportar prueba alguna de la obligación” (fl. 62).


Que el 14 de abril de 2008 el Juzgado dejó sin efecto la referida actuación “e imparte una nueva” incluyendo la indemnización laboral recibida por el progenitor de las actoras en el 2005, cuando “éste había autorizado que dicho dinero se invirtiera en un apartamento en Bogotá para sus hijas, lo que efectivamente se hizo” (fl. 64), lo que configura violación del debido proceso, al “incluir como compensación o pago anticipado de las cuotas de manutención, el valor de $49.604.122 que el padre de las niñas recibió de la entidad bancaria por concepto de indemnización” (fl. 69).


Que en auto de 15 de diciembre de 2008 ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesaba sobre el inmueble de propiedad del obligado, por considerar que existe saldo a su favor según el cálculo de la deuda a 14 de abril de 2008, habiendo...

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