Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47455 de 28 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Adjunto Laboral de Circuito de Sincelejo |
Fecha | 28 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 47455 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O.L.
Magistrado Ponente
Radicación N° 47455
Conflicto de competencia
Acta N° 35
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora AMPARO DEL CARMEN BAUTISTA ZURITA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
La señora A.D.C.B.Z. instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (Reparto), con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge A.A.V.G., para lo cual adjuntó copia de la reclamación administrativa dirigida al ISS en la Seccional de Sucre; señalando además en el acápite correspondiente, que tales juzgados eran los competentes para conocer del proceso por el lugar del domicilio del demandando.
Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, quien mediante auto del 25 de febrero del presente año, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Montería, con el argumento de que allí se le reconoció la pensión de vejez a la demandante, según se constató en la respectiva resolución.
Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, el que a través de providencia del pasado 16 de julio, también se declaró incompetente para conocerla, argumentando para ello que el acto administrativo que resolvió la solicitud de pensión fue emitido en la ciudad de Bogotá, donde además se encuentra domiciliada la accionada, y agregó que al haberse probado que la reclamación administrativa fue presentada en la Seccional Sincelejo, en virtud del artículo 11 del C.P.d.T. y de la S. S. no podía conocer de la demanda, y en consecuencia propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimirlo.
II. SE CONSIDERA
Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
Preceptúa el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Sobre el domicilio...
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