Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002010-00152-01 de 4 de Octubre de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Número de expediente | T 2700122080002010-00152-01 |
Fecha | 04 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010).-
(Discutido y aprobado en Sala de 21 de septiembre de 2010).
Ref.: 27001-22-08-000-2010-00152-01
Se decide la impugnación interpuesta por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD SOCIAL “PARTIDO DE LA U” frente a la sentencia proferida el 3 de agosto de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en la acción de tutela promovida por el presidente del DIRECTORIO DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ contra la entidad apelante, el Ministerio del Interior y de Justicia, y el P. de la República.
ANTECEDENTES
- El presidente DIRECTORIO DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ del instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales consagrados en los arts. 23 y 29 de la Constitución Política.
2. En sustento de tal solicitud manifestó que el señor P.S.M. de Oca fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a la pena principal de prisión de 18 meses e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el mismo término por el delito de peculado culposo, cometido cuando ejerció como alcalde de la ciudad de Quibdó, por lo que se presenta actualmente una falta temporal en el cargo que ahora ejerce como Gobernador del Departamento de Chocó, motivo por el cual el P. de la República debe designar a persona en encargo para lo que reste el período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el mandatario departamental elegido.
Indicó que por virtud las circunstancias antes descrita y en atención a lo previsto en los artículos 106 de la Ley 136 de 1994 y 108 de la Ley 418 de 1997, el Directorio del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” Departamental del Chocó, remitió a las autoridades del orden nacional de dicha colectividad política, “sendas ternas para que fueran enviadas al señor P. de la República, a efectos de que éste en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales” designara el reemplazo del señor P.S.M. de Oca; sin embargo aquél organismo ha “guardado […] absoluto silencio al respecto” (fl. 4, cdno. 1).
Agregó que en atención a la indiferencia por parte de las directivas de ordena nacional de su partido sobre las ternas propuestas, se elevaron varias peticiones que fueron respondidas de manera evasiva y dilatoria en escrito del 30 de junio del año en curso.
Señaló que la terna propuesta por la dirección regional del Chocó fue remitida al P. de la República, pero “… el mandatario nacional […] se limitó a impartir instrucciones a su S.J., a efectos que le emitiera al movimiento que [representa] una respuesta vaga y dilatoria” (fl. 7, cdno. 1) y que, entre tanto, le señaló al Ministro del Interior y de Justicia que nombrara en encargo como Gobernador del Departamento de Chocó “a un ciudadano totalmente ajeno al movimiento” que patrocinó al ex mandatario condenado (fl. 7, cdno. 1).
Además, adujo que al P. de la República le asiste responsabilidad porque “con su consentimiento, el señor Ministro del Interior y de Justicia, ha procedido de manera contraria a derecho a nombrar mediante decretos 1216 del 15 de abril de 2010 y 2100 del 11 de junio de 2010, a Gobernadores Encargados, que no representan el sentir de la abrumadora mayoría que eligió” al señor P.S.M. de Oca.
3. Demandó, entonces, que se ordene a la Dirección Nacional del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, remitir al P. de la República la terna elaborada por la Dirección Regional del Chocó “para efectos de que éste último designe de manera inmediata la persona que debe reemplazar de manera temporal, al Gobernador titular, hoy suspendido…” (fl. 19, cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó negó la petición de amparo por considerarla improcedente, toda vez que su promotor tiene otro medio idóneo de defensa judicial contra el Decreto No. 2100 de 2010 por el cual el Ministerio del Interior y de Justicia encargó de la funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Chocó al señor J.A.G.R., pues a su...
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