Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02082-00 de 6 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02082-00 de 6 de Diciembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002010-02082-00
Fecha06 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 – 12 – 2010

EXP.: 11001-02-03-000-2010-02082-00

Decídese la acción de tutela promovida por M.D.C.V. BUENO contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA de tal localidad; extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Acude la actora al presente amparo con el propósito que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los accionados.

2. Como soporte fáctico del amparo, informa la gestora que el señor H.Z. le prestó $50.000.000 y le exigió que en garantía de la obligación, “le hiciera escritura pública de un inmueble de [su] propiedad”, consecuentemente, “se hizo escritura pública de compraventa con pacto de retroventa a favor de un tercero, señor W.E.M.D...”., amigo de confianza de su acreedor.

Agrega, que ante la muerte del primero de los mencionados, el señor M.D. incoó en su contra demanda de entrega del tradente al adquirente respecto del predio objeto del negocio jurídico referido, asignada al Juez Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo quien, rituado el asunto, dictó sentencia acogiendo las pretensiones, providencia que el Tribunal “revocó parcialmente…en el sentido de que a la diligencia de entrega debía aplicársele lo establecido en los incisos 6º y 7º del art. 417 del C.P.C.”.

En cuanto al desalojo, asegura la accionante que el a quo comisionó para su realización al Inspector Central sin informarle “los parámetros que debía aplicar”, según el fallo de segundo grado, o si le dijo, “el funcionario no le dio cumplimiento a los mismos”, pues no reparó que el bien se hallaba arrendado.

En ese orden, estima la señora V. Bueno que tanto el Juez como la autoridad administrativa incurrieron en vía de hecho “ya que se debía respetar el derecho del tercero que en este caso es la Sociedad Postes y Montajes Ltda.”, quien es la arrendataria del inmueble y le ha hecho “una inversión cuantiosa en mejoras que se le está adeudando”.

De otra parte, comenta la gestora que por las circunstancias que rodearon el contrato de compraventa memorado, demandó por simulación a W.E.M.D., juicio actualmente en trámite, amén de la demanda de revisión que impetró contra la sentencia que dispuso la entrega de su predio al aludido señor.

A la luz de lo narrado pide, entre otras cosas, que “se le ordene a la Inspección Central de Policía” que a la hora de llevar cabo la tan mencionada “diligencia de entrega”, tenga en cuenta lo dispuesto por el ad quem.

3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES

1. Entre las pruebas adosadas a este expediente se encuentra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2009 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al interior del juicio promovido contra la accionante por W.E.M.D.. Auscultada dicha providencia, se observa que, por un lado, el cuerpo colegiado confirmó la emitida en primera instancia, en cuanto a la entrega del inmueble inmiscuido en la litis al demandante y, por otro, la adicionó, en punto a determinar que al momento del desalojo se tuviera en cuenta lo previsto en los incisos 6º y 7º del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos en cita informan que “Al practicarse la entrega no podrá privarse de la tenencia al arrendatario que pruebe siquiera sumariamente título emanado del tradente, siempre que sea anterior a la tradición del bien al demandante”, en cuyo caso “la entrega se hará mediante la notificación al arrendatario para que en lo sucesivo tenga al demandante como su arrendador…”.

2. Ahora bien, según se colige de la lectura de la queja constitucional la señora V.B. acude al actual resguardo porque, en su opinión, tanto el a quo como el Inspector de Policía le quebrantaron, al disponer la entrega, garantías fundamentales a la sociedad Postes y Montajes Ltda. arrendataria del predio objeto del pleito.

3....

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