Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30607 de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30607 de 7 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 30607
Fecha07 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 30607

Acta No. 43

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010).



Decide la Corte la impugnación presentada por ROGELIO DE JESÚS VELÁSQUEZ ECHAVARRIA, parte accionante dentro del presente asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 19 de octubre de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual se denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente conculcados por el “JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO AL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Señaló el demandante en este asunto, que su esposa, quien falleció el 29 de enero de 2004, trabajó como docente para la Universidad Cooperativa de Colombia y Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional “COMUNA”, desde el 5 de febrero de 1996 hasta el 20 de diciembre de 2003, a través de contratos de trabajo sucesivos, a termino fijo, con solución de continuidad.


Señaló que, a través de apoderado, con quien celebró contrato de prestación de servicios profesionales con honorarios a cuota litis, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia, con el fin de que previa declaración de la existencia de contrato de trabajo entre la demandada y su fallecida esposa, se ordenara el reconocimiento y pago de acreencias laborales, indemnización moratoria y la pensión de sobrevivientes.


Adujo, que el Juzgado accionado profirió sentencia el 30 de junio del corriente año, en la que no se le reconoció la pensión de sobrevivientes; ”…sin embargo el abogado no apeló, no se la razón, pues cambió sus números telefónicos y su domicilio, por lo tanto a la fecha no tengo noticia alguna de su (sic) apoderado”, tampoco tuvo noticia de que no estuviera interesado en el caso, lo que lo dejó en “un inminente estado de indefensión” y dada la negligencia del profesional, el pasado 15 de septiembre le revocó el poder.


Argumentó, que como no tiene otro mecanismo jurídico para defender sus derechos y bajo el estado de indefensión que lo dejó el abogado que lo representaba, acude a esta herramienta constitucional como último recurso para hacer efectivos sus derechos fundamentales, dado que las razones para no conceder la pensión de sobrevivientes son contrarias a la ley, configurándose una vía de hecho.


Enfatizó, que el despacho judicial incurrió en vía de hecho al declarar que la causante tenía 104.8 días laborados en tres años, para efectos de cotizar al SGP y, al negar la pensión de sobrevivientes basándose...

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