Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00398-01 de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00398-01 de 9 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha09 Diciembre 2010
Número de expedienteT 0500022130002010-00398-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., nueve de diciembre de dos mil diez

(Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diez)

Ref. : Exp. No. T-05000-22-13-000-2010-00398-01

Procede a la Corte resolver la impugnación formulada contra al fallo proferido el 23 de septiembre de 2010, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la acción de tutela instaurada por la Cooperativa Agropecuaria “La Perla” –C., representada legalmente por E.J.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia).

ANTECEDENTES

1. Los hechos que sirvieron de soporte al ente accionante para iniciar esta acción, son los siguientes:

1.1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó se tramitó el proceso agrario reivindicatorio instaurado por L.N.A., R.G.A.T., F.A., E.B.B., D.C.C., M.C.H., M. de J.C.H., J.C.C.C., L.M.D.T., L.E.H.G., W.A.M.E., L.D.O.G., A.P.O., L.G.P.M., J.A.P.R., J.R.C., Y.P.S.H., J.D.V.S., J.F.V.A., L.M.Z.G. y Herederos de D.P.G. y de A.A.R., contra la Cooperativa Agropecuaria La Perla C., con el fin de obtener la declaratoria de que el predio denominado “La Perla”, ubicado en el Municipio de Chigorodó (Antioquia), vereda “Las Guatavitas”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 007-11434 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Dabeiba, debe restituírseles por pertenecerles el dominio pleno y absoluto.

1.2. El 24 de noviembre de 2008, el juzgado accionado admitió la demanda, ordenó correr traslado a la demandada, dar el trámite previsto en el artículo 54 del Decreto 2303 de 1989 e informar de su existencia a la Procuraduría Ambiental y Agraria, todo lo cual se cumplió en el curso del proceso.

1.3. El 6 de marzo de 2009, se notificó personalmente E.J.M.A., representante legal de la entidad demandada, hoy accionante, quien otorgó poder para su defensa, la que efectivamente se dio con la contestación de demanda en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, aceptó unos hechos de la demanda, negó otros, propuso las excepciones de mérito que denominó “Prescripción adquisitiva y extintiva de dominio”.

1.4. El 10 de junio de 2010, el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó profirió la sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones, negó las excepciones y concedió 10 días a la demandada para la entrega voluntaria del predio a los demandantes.

2. Por vía de tutela, comparece ahora la entidad antes demandada Cooperativa Agropecuaria La Perla –C., en busca del amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo que el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, presuntamente le ha vulnerado, así:

2.1. Adujo que desde el momento de la constitución de la Empresa Agrícola de Trabajo Asociado, en 1996, la Cooperativa Agropecuaria La Perla C., tomó posesión del predio agropecuario “La Perla”, inmueble rural dedicado a la producción de banano para exportación el cual fue adquirido por P.A.R. y otros, de la Sociedad Agrícola Las Lajas Limitada, el 30 de noviembre de 1996, y, algunos de los propietarios del predio iniciaron actividad laboral en él, a través de Cooperativa Agropecuaria La Perla –C. y otros no lo hicieron, sino que de manera voluntaria y sin dar explicaciones se retiraron del trabajo asociado desde 1996 a 1997, abandonando a su suerte y riesgo el predio, no obstante varias personas aún hoy laboran y dependen económicamente del trabajo y la actividad que allí se desarrolla, y han transcurrido más de 14 años de trabajo asociado con auxilios del Ministerio de Agricultura y con inversión de otras comercializadoras.

2.2. Que L.N.A. y otros instauraron la acción reivindicatoria ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia) al que compareció la accionante por apoderada, la que se limitó a la contestación de la demanda sin mas actuaciones, dejando a la cooperativa a la deriva; no asistió a la audiencia de conciliación, ni a las etapas de pruebas y alegatos, ni presentó recurso de ley frente al fallo.

2.3. Adujo la accionante que está en riesgo la estabilidad laboral de cerca de cien familias que dependen directamente del predio; que en el trámite judicial se configuró la violación al debido proceso por falta de defensa técnica, ante lo cual el juzgado debió requerir a la parte demandada para indagar porqué no comparecía a las actuaciones propias del proceso.

2.4. Dijo que el 10 de septiembre de 2010, el juzgado pretendió desalojar a quienes laboran en la finca “La Perla”, pero que ellos fueron objeto de insultos y atropellos al momento de presentar una oposición que finalmente fue negada por el juez en la diligencia en la cual no alinderó el bien, ni dejó constancia de las personas que estaban allí.

2.5. Por último, indicó que las actuaciones posteriores a la sentencia de 10 de junio de 2010 “constituyen un adefesio”, ya que liquidó costas, fijó agencias en derecho y ordenó embargar la finca aludida. Con fundamento en todo lo anterior pidió decretar la nulidad absoluta de la sentencia para dejar las cosas en su estado inicial.

A este trámite constitucional se ordenó vincular a los demandantes del proceso reivindicatorio, como también a la abogada C.B.E., quien actuó como apoderada de la cooperativa en el proceso reivindicatorio.

3. L.E.H.G., L.G.P.M., J.F.V.A., L.N.A., L.M.D.T., W.A.M.E., Y.P.S.H., J.A.P.R. y J.R.C., vinculados a este trámite, comparecieron mediante apoderado aceptando lo referente a la creación de la Cooperativa Agropecuaria La Perla –C.; dijeron que de los 30 condueños fundadores son 22 los demandantes y que los herederos de dos socios fallecidos, están en vías de conseguir la documentación para el respectivo procedimiento, de manera que solo 3 quedan laborando en la cooperativa, la cual no es un modelo de gestión pues sus actos de despilfarro y apoderamiento de auxilios son de público conocimiento, como lo fue al ser beneficiada de un subsidio denominado “Agroingreso Seguro” por valor de $320’000.000,oo para mejoramiento de cultivo y riego, sin que el dinero haya sido invertido.

Dijeron que no tiene sentido el quererse apoderar de un terreno argumentando la Cooperativa Agropecuaria La Perla –C., la mentada actividad laboral, pues ha sido el mismo derecho al trabajo el que ha sido desconocido por la cooperativa a ellos que fueron asociados y fundadores.

Compareció, de igual manera, el juez accionado...

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