Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02172-00 de 11 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 691672205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-02172-00 de 11 de Enero de 2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-02172-00
Fecha11 Enero 2011
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil once (2011)


Discutido y aprobado en Sala celebrada el 14 – 12 – 2010



EXP.: 11001-02-03-000-2010-02172-00



Decídese la tutela promovida por RICARDO HURTADO GUTIÉRREZ contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.




ANTECEDENTES


1.- Solicita el gestor que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, quebrantados, en su opinión, por los funcionarios judiciales accionados.

2.- Comenta, como puntal de la queja, que el 26 de agosto de 2002 celebró, “con un individuo que se hizo pasar por el ciudadano” M.Á.C.M. contrato de promesa de permuta mediante el cual, el mencionado señor se obligaba a transferirle el dominio del predio Vista Hermosa y él, a hacer lo propio, respecto del inmueble El J., identificado con matrícula inmobiliaria 280-110066.


Agrega que la transferencia de su bien se realizó por escritura No. 3207 de 4 de septiembre del 2002 a favor de José Javier Orozco Posada, quien a través de “escritura pública No. 227 de enero 04 de 2003 [lo] transfirió a título de venta…” a las señoras María Lelia y O.L.R.E..


Añade que las circunstancias irregulares que rodearon el negocio por él realizado, fueron puestas en conocimiento de la fiscalía, donde quedó debidamente demostrado que “el bien inmueble…salió de [su] patrimonio en virtud del delito de ESTAFA, acaecida con la suscripción de la correspondiente escritura pública No. 3207 del 4 septiembre de 2002…”.


Evento por el que también formuló demanda reivindicatoria frente a las señoras R.E., asunto asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, funcionario que le negó las pretensiones por falta de legitimación en activa, providencia que el superior confirmó al desatar la alzada propuesta.

Disiente el señor H.G. de las decisiones anteriores, en especial de la del Tribunal, pues pretirió las evidencias provenientes de la Fiscalía Once Seccional que daban cuenta “con suma claridad que perdí la propiedad del inmueble denominado EL JAZMÍN…en virtud del delito de estafa perpetrado por un delincuente haciéndose pasar por el ciudadano M.Á.C.M.”.


Afirma, en adición a lo anterior, que según el ad quem...

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