Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01748-01 de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01748-01 de 14 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha14 Noviembre 2013
Número de expedienteT 2013-01748-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01748-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de octubre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por P.E.P.L. contra el Juzgado 35 Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la Inspección 10 C Distrital de Policía de la localidad de Engativá.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados porque se rechazó la oposición que formuló durante la diligencia de entrega practicada dentro del proceso ejecutivo que M.I.L.C. promovió en contra de H.M.G.B..

En consecuencia, pretende que se tramite la oposición formulada, y se le permita habitar el inmueble hasta que aquella se resuelva.

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, M.I.L.C. presentó demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de H.M.G.B.. [Folio 73, c. 1]

2. El 10 de noviembre de 1999 se libró mandamiento de pago dentro de la referida actuación y se dispuso el embargo y posterior secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula 50C-596576 de Bogotá, sobre el cual recaía el gravamen hipotecario. [Folio 68, c.1 del expediente]

3. Acreditada la inscripción del embargo, el 14 de septiembre de 2000 se realizó la diligencia de secuestro, en la que al encontrarse deshabitado el inmueble, se procedió a su allanamiento, luego de lo cual este se puso a disposición de M.E.B.A., secuestre designada. [Folio 36, c.2 del expediente]

4. Ante la inactividad que se presentó en la actuación, el 19 de marzo de 2010 se declaró la terminación del proceso por perención, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega del inmueble secuestrado a su propietario. [Folio 89, c. 1 del expediente]

5. Teniendo en cuenta que la secuestre no entregó el inmueble, M.O.T. actual propietaria del inmueble según la escritura pública N° 1941 de 8 de septiembre de 1999, inscrita el 25 de abril de 2012, solicitó al juzgado accionado que se librara despacho comisorio para tal fin, petición que fue atendida favorablemente en auto de 27 de febrero de 2013.

6. El 22 de agosto pasado el Inspector C Distrital de Policía en presencia de E.P., quien abrió las puertas del inmueble, inició la diligencia referida y alinderó el inmueble, empero, ante la solicitud que le hizo la parte demandante, suspendió la diligencia.

7. El 24 de septiembre de 2013 se reanudó la entrega, día en que P.E.P. presentó oposición alegando ejercer posesión desde hace más de once años, época en la que adquirió el inmueble de manos de H.M.G.B., quien a pesar de habérselo arrendado desapareció, razón por la que empezó a realizar mejoras del referido bien.

8. El Inspector que dirigía la diligencia denegó la oposición, por no haber sido formulada el día en que se alinderó el inmueble y, en todo caso, consideró que la misma era improcedente de atender que quien la propuso derivaba su tenencia respecto de quien surtía efectos la sentencia.

9. Considera el accionante que la orden de entrega vulnera sus derechos, pues el habita el inmueble en calidad de poseedor y no deriva sus derechos de persona alguna. Manifiesta que la actual propietaria, teniendo en cuenta que quien le vendió el inmueble no se lo entregó materialmente, debe acudir a un proceso de entrega del tradente al adquirente y no aprovechar la diligencia que originó el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso ejecutivo cuestionado. [Folio 15, c. 1 ]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 2 de octubre de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado al juzgado accionado y a los demás interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 8, cdno. 1]

2. El juzgador del circuito después de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del trámite procesal cuestionado, consideró no haber vulnerado los derechos del accionante. [Folio 73, c. 1]

El Inspector de Policía que realizó la diligencia remitió copia del despacho comisorio manifestando que la entrega del bien fue suspendida hasta el 7 de octubre del presente año [folio 32, c. 1]

3. En sentencia de 9 de octubre de 2013, el Tribunal negó la protección solicitada por considerar que el accionante, conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, aún puede presentar oposición. [Folio 82, cdno. 1]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, el accionante la impugnó manifestando que las escrituras de las que la actual propietaria deriva sus derechos son falsas, además, considera que ante la desaparición inesperada de H.M.G.B. era necesario que se iniciara proceso de sucesión para que los bienes que se encontraban en cabeza de aquel pudieran ser enajenados. [Folio 130, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Se ha insistido en que de acuerdo con los principios que gobiernan la acción instituida en el artículo 86 de la Carta Política, tal mecanismo de defensa de los derechos fundamentales es de carácter residual o subsidiario, de ahí que sólo proceda ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la salvaguarda...

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