Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00210-01 de 22 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00210-01 de 22 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002013-00210-01
Fecha22 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 11 – 2013


EXP 05000-22-13-000-2013-00210-01


Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2013, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la tutela promovida por ALEJANDRA EUGENIA SIERRA PEÑA frente al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN ZONA NORTE.



  1. ANTECEDENTES


1. Acude la accionante al presente amparo, con el propósito de pedir la protección del derecho fundamental al debido proceso.

2. Comenta, en concreto, que promovió contra su cónyuge S.M.O., proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, trámite que le correspondió al Juzgado convocado, el cual, luego de surtidas las diligencias procesales pertinentes, decretó el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 01N-447331 y 01N5113632 registrados en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte.


Comenta que sin justificación legal alguna, las medidas cautelares practicadas sobre los bienes mencionados fueron canceladas, y en su lugar, por orden del mismo despacho judicial, se registró el embargo proveniente del proceso ejecutivo singular adelantado en dicho estrado, por F.G.M. en contra de su consorte.


Advierte que en el trámite de ejecución forzosa, pese a que inicialmente la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, había rechazado asentar el embargo de los inmuebles, con sorpresa, posteriormente apareció inscrita la medida.


Concluye que la acción ejecutiva es personal, y por consiguiente no constituye un crédito privilegiado, considerando extralimitada la actividad del Juez de la causa, pues ignoró la existencia de los embargos previamente decretados, debiendo ordenar la cautela solamente del 50% de los inmuebles objeto de la litis.


3. Solicita como medida provisional, suspender la diligencia de remate, y en consecuencia, anular el proceso ejecutivo.

1.1. Respuesta de los accionados


El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los...

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