Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00210-01 de 22 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Antioquia |
Número de expediente | T 0500022130002013-00210-01 |
Fecha | 22 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 11 – 2013
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2013, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la tutela promovida por ALEJANDRA EUGENIA SIERRA PEÑA frente al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN ZONA NORTE.
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ANTECEDENTES
1. Acude la accionante al presente amparo, con el propósito de pedir la protección del derecho fundamental al debido proceso.
2. Comenta, en concreto, que promovió contra su cónyuge S.M.O., proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, trámite que le correspondió al Juzgado convocado, el cual, luego de surtidas las diligencias procesales pertinentes, decretó el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 01N-447331 y 01N5113632 registrados en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte.
Comenta que sin justificación legal alguna, las medidas cautelares practicadas sobre los bienes mencionados fueron canceladas, y en su lugar, por orden del mismo despacho judicial, se registró el embargo proveniente del proceso ejecutivo singular adelantado en dicho estrado, por F.G.M. en contra de su consorte.
Advierte que en el trámite de ejecución forzosa, pese a que inicialmente la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, había rechazado asentar el embargo de los inmuebles, con sorpresa, posteriormente apareció inscrita la medida.
Concluye que la acción ejecutiva es personal, y por consiguiente no constituye un crédito privilegiado, considerando extralimitada la actividad del Juez de la causa, pues ignoró la existencia de los embargos previamente decretados, debiendo ordenar la cautela solamente del 50% de los inmuebles objeto de la litis.
3. Solicita como medida provisional, suspender la diligencia de remate, y en consecuencia, anular el proceso ejecutivo.
1.1. Respuesta de los accionados
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los...
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