Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70977 de 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70977 de 5 de Diciembre de 2013

Fecha05 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70977
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 407

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013).

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el apoderado de BANCOLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación que negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se establece que BANCOLOMBIA S.A. a través de apoderado, instauró proceso laboral especial contra el Sindicato de Trabajadores de Financieras -SINTRAENFI- Seccional Zipaquirá, para que se declarara la nulidad de la acta de designación de miembros de la Junta Directiva del aludido Sindicato y la consecuente cancelación del Registro.

2. Correspondió las diligencias al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, que mediante decisión del 29 de julio de 2013, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Judicial, para que fuera repartido entre los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

3. Inconforme con lo decidido, el apoderado de BANCOLOMBIA S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue inadmitido el 30 de agosto de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

4. Así las cosas, el apoderado de BANCOLOMBIA S.A., acude al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en la ley, le proteja los derecho fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por considerar que “se desconoció la especial y preferente aplicación del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para usar por vía también de la indebida aplicación del artículo 145 del estatuto procesal ya citado los artículos 148 y 99-8 del Código de Procedimiento Civil, que resultan inaplicables, generando un defecto sustantivo y por ende una causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, previo el estudio de las copias que hacen parte de este trámite constitucional resolvió negar el amparo solicitado, efecto para el cual adujo que los juzgadores no actuaron arbitrariamente, pues sus determinaciones se muestran razonables, de modo que no era posible la intervención constitucional para patrocinar nuevos escenarios de discusión, promover nuevos debates o modificar las decisiones que la parte considere desfavorable.

IMPUGNACIÓN:

El apoderado de BANCOLOMBIA S.A. recurrió la decisión, con iguales argumentos a los expuestos en la demanda de amparo, insistiendo en que se incurrió en causales genéricas de procedibilidad de la acción por haberse desconocido el artículo 65 del CPTSS y el principio de la doble instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando...

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