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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70827 de 5 de Diciembre de 2013

Número de expedienteT 70827
Fecha05 Diciembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 407

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por N.M.B.S., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Patía, El Bordo, Cauca, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2012, previa acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Patía, El Bordo, Cauca, mediante sentencia dictada el 21 de noviembre de esa misma anualidad condenó a N.M.B.S. a la pena principal de nueve (9) años de prisión como autor material del delito de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.

2. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del proceso lo recurrió y solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado, por considerar que en la referida actuación se vulneraron los principios de inmediación, concentración, inmutabilidad judicial, in dubio pro reo, juez natural y la presunción de inocencia, habida cuenta que: (i) el juicio oral se realizó el 28 de agosto de 2011, (ii) el anuncio del sentido del fallo se efectuó un mes después y (iii) la sentencia fue proferida por un funcionario judicial diferente al que presidió la audiencia.

3. El 4 de julio del año en curso, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto apoyada en las previsiones establecidas en la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso resolvió confirmar la sentencia recurrida.

4. Notificado en estrados el fallo del Tribunal, los asistentes se abstuvieron de interponer recurso alguno. No obstante, posteriormente, esto es, el 12 de julio de 2013 la defensa técnica presentó un memorial a través del cual manifestó que interponía el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia.

5. El Juez ad quem, con fundamento en lo estatuido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, el 15 de julio del año que transcurre, decidió declarar extemporáneo el recurso de casación.

6. Con argumentos similares a los que se expusieron al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado, Ó.E.Z.L. acudió al presente trámite constitucional para que el Juez de tutela protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal el derecho fundamental al debido proceso, insistiendo en que los falladores de instancia no tuvieron en cuenta que en el proceso que cursó en su contra por el delito de porte ilegal de armas, concurrían los elementos:

“configurativos de nulidad del juicio oral por haberse quebrantado el debido proceso, en lo que hace relación a los principios de concentración, inmediación e inmutabilidad judicial, dado que la norma inciso 3° del artículo 454 de la Ley 906 de 2004 imposibilita la reanudación del juicio oral con un juez distinto al que instaló y condujo en mayor porcentaje el proceso”.

Con base en lo expuesto solicitó se declarara la nulidad del “juicio oral” en la referida actuación penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por N.M.B.S..

2. Los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Popayán, solicitaron se declarara improcedente la acción de tutela porque consideraron que aplicaron e interpretaron correctamente la ley en el proceso que cursó contra el demandante, y entendieron de acuerdo con la jurisprudencia que el cambio de juez no afectaba derechos del justiciable, y menos la demora en dictar el fallo de primera instancia.

Agregaron que si el procesado tenía críticas que hacer a la sentencia de segunda instancia, tenía el camino expedito que le daba el recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por N.M.B.S. está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la actuación penal en la que resultó condenado en calidad de autor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.

3. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina:

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio."

El debido proceso queda entonces definido como aquél que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando los derechos a la defensa técnica y material durante la investigación y el juicio, al trámite sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, a la presunción de inocencia, a impugnar la sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo...

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