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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70808 de 5 de Diciembre de 2013

Número de expedienteT 70808
Fecha05 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 407

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013).

1. VISTOS:

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por ROBINSON CANDELA YUCO, contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata - Huila y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa; extensiva a la F.ía Veintitrés Seccional, el Juzgado con Función Control de Garantías de La Plata y la ciudadana R.S.R..

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos denunciados por la ciudadana R.S.R., el 29 de julio de 2011, la F.ía General de la Nación formuló imputación contra ROBINSON CANDELA YUCO, por el delito de acceso carnal violento, cargo que no fue aceptado por el accionante.

2. Como consecuencia de lo anterior, la F.ía Delegada presentó escrito de acusación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata - Huila, que previo el procedimiento consagrado en la Ley 906 de 2004, profirió sentencia condenatoria de fecha 29 de febrero de 2012, contra ROBINSON CANDELA YUCO, consistente en la pena principal de trece (13) años de prisión, como autor responsable de la conducta punible atrás referenciada.

3. La decisión fue recurrida por el defensor del accionante, y confirmada en su integridad por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 4 de mayo de 2012, la cual no fue objeto de recurso extraordinario de casación.

4. ROBINSON CANDELA YUCO acude al juez de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, con similares argumentos a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, esto es, por considerar ausente la motivación fáctica y jurídica del escrito de acusación y no existir congruencia entre el fallo y la acusación. Solicita en consecuencia se decrete la nulidad de todo lo actuado “que comprende naturalmente el juicio, donde nació la violación de mis derechos fundamentales, con las consecuentes sentencias condenatorias, donde dado mis recursos económicos no tuve como recurrir a otras instancias.”

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por ROBINSON CANDELA YUCO.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho (ahora denominados requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales)[1], bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el contexto natural de los procesos judiciales regulares porque todos ellos están adecuadamente dotados de mecanismos que permiten a las partes e intervinientes reclamar en su interior los errores que allí puedan producirse.

3. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por ROBINSON CANDELA YUCO, está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la actuación penal en la que resultó condenado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, porque considera que se presentaron irregularidades que afectan sus derechos fundamentales.

4. Pertinente es señalar como a través de la sentencia C-543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, ello torna improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque sus especiales características de subsidiariedad y residualidad impiden que pueda ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela con el fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, cometido que desnaturaliza su esencia y agrede postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de los servidores judiciales de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 superior.

5. Igualmente mediante la sentencia de control de constitucionalidad que se hizo al artículo 185 de la Ley 906 de 2004, se unificaron y sistematizaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Se dijo por el Tribunal Constitucional cuáles eran aquellas circunstancias que tienen que estar presentes para que el juez constitucional pueda entrar a estudiar y decidir una acción de tutela contra providencias judiciales. Fueron señaladas las siguientes[2]:

“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que no se trate de sentencias de...

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