Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-00307-01 de 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-00307-01 de 5 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expediente2013-00307-01
Fecha05 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de diciembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece.

R.. exp.: 76111-22-13-000-2013-00307-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de octubre de dos mil trece por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela, promovida por L.O.G.G. contra el Juzgado Segundo de Familia de Tulúa a la cual fue vinculada O.S.O.H..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano actuando por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada que conoce del juicio de exoneración de alimentos que promovió, porque negó las pretensiones, sin tener en cuenta que en el trámite de divorcio, ofreció voluntariamente la cuota alimentaria a favor de su ex cónyuge, motivo por el que estima que la obligación no puede permanecer vigente indefinidamente, más aún, cuando sus condiciones económicas variaron, tal como lo acreditó con las pruebas que aportó y que no valoró la funcionaria.

En consecuencia, pretende que se revoque el referido fallo, para que se le exonere del pago de esa prestación. [F.s 340 y 374]

B. Los hechos

1. El actor promovió proceso de divorcio en contra de la señora O.S.O.H., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo. [F. 17]

2. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 24 de junio de 2008, que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal y estableció a cargo del accionante y a favor de la demandada una cuota alimentaria de $225.000 mensuales, que se incrementaría anualmente, en el mismo porcentaje en que aumentara el salario mínimo legal mensual vigente. [F. 21]

3. La referida decisión se profirió como consecuencia del acuerdo entre las partes. [F. 20]

4. Posteriormente, el accionante instauró demanda de exoneración de cuota alimentaria, asignada al Juzgado Segundo de Familia de Tulúa, que la admitió por auto de 28 de julio de 2011. [F. 162]

5. Notificada la demandada, no se pronunció frente a las pretensiones del acto introductorio del proceso. [F. 276]

6. Evacuadas las etapas del trámite judicial, se dictó fallo el 15 de mayo de 2013, que negó las pretensiones del libelo, con fundamento en que las condiciones económicas del alimentante “no han cambiado desde que aceptó la obligación alimentaria a la fecha de presentación de la demanday por cuanto se demostró que la acreedora de esa prestación, no puede subsistir por sus propios medios, toda vez que “cuenta con 54 años de edad, y según la prueba anterior, es difícil y comprometedor para su salud trabajar, sufre de de una patología dolorosa e incapacitante, además no cuenta con ingresos económicos propios. [F. 325]

7. En criterio del peticionario del amparo con la anterior determinación se vulneran sus derechos fundamentales, porque se le obliga a continuar suministrando una cuota alimentaria que accedió a pagar voluntariamente, sin atender sus condiciones económicas actuales, ni valorar en debida forma las pruebas con las que acreditó su precaria situación financiera y la existencia de otras obligaciones de esa misma naturaleza con los miembros de la nueva familia que conformó. [F. 363]

Alegó, que el funcionario no se pronunció frente a los argumentos en los que fundamentó la demanda, “como en el desarrollo de las pruebas recaudadas al interior del proceso, y por supuesto, lo que habríamos planteado en nuestros alegatos de conclusiónpor lo que estima que la decisión no se motivó. [F. 362]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 9 de octubre de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 380]

2. El juzgado accionado sostuvo que la providencia censurada fue el resultado de la valoración acuciosa de las pruebas recaudadas, en la que expuso en forma amplia los argumentos en los que se soportó la decisión; señaló que en materia de alimentos las decisiones no hacen tránsito a cosa juzgada material, motivo por el que el accionante podía nuevamente solicitar la exoneración de la cuota alimentaria; también indicó que el proceso se tramitó con apego a la ley. [F. 388]

3. En sentencia de 23 de octubre de 2013, el Tribunal negó el amparo, tras considerar que el fallo no estaba desprovisto de motivación, ni carente de análisis probatorio, por lo que no constituía una vía de hecho. [F. 395]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, el accionante la impugnó, y adujo que la funcionaria no valoró las pruebas recaudadas, con las que acreditó el cambio en las circunstancias que dieron lugar a la cuota de alimentos, esto es, su precaria situación económica, que le impide continuar suministrándola, así como sus nuevas condiciones domésticas, pues conformó un nuevo grupo familiar, ni tampoco analizó que la acreedora de la prestación tiene cuatro hijos profesionales, quienes pueden proveerle lo necesario para su subsistencia. [F. 407]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad...

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