Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-01804-01 de 9 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002013-01804-01 |
Fecha | 09 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 4-12-2013
REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01804-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por A.S., A. y J.R. Cuadrado contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, vinculándose a los homólogos Primero Civil del Circuito de Descongestión, Treinta y Nueve Civil del Circuito y Dieciocho de Familia, Olga Lucía Saldarriaga Piedrahita y J.R.A..
ANTECEDENTES
1.- Los gestores, a través de apoderada, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ordinario (nulidad escritura de compraventa) que les inició J.R.A. en su contra y en la de Felipe Albornoz R. y J.L.A.R. en representación de su hija T.A.R..
2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en su extenso escrito (folios 90 a 137), los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el demandante otorgó poder especial, amplio y suficiente, el 16 de abril de 2010, al abogado J.F.M.P., quien formuló demanda “ordinaria de nulidad con el fin de obtener la revocación de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas Nos. 1409, 1411 de 2007, de la Notaría Treinta y Dos de Bogotá” y, destacaron que el libelo genitor fue instaurado “aun cuando en las acciones de interdicción se alegaba que el examen médico de enero de 2010 era prueba suficiente del mal estado de salud del señor J.R.A..
2.2.- Que el togado “(…) al momento de recibir el poder y de impetrar la demanda ordinaria ante el J. Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, de subsanarla en dos ocasiones, de solicitar y practicar medidas cautelares, al momento de notificar al extremo pasivo; tenía seria (sic) dudas de la capacidad mental de su poderdante ya que según sus propias manifestaciones ante la jurisdicción de familia, el señor J.R.A. padecía de incapacidades físicas y mentales, constatadas, con los exámenes de 2009 y enero de 2010. Siendo de esta forma, es fácil colegir que el señor M.P. representaba al señor J.R.A. en la Jurisdicción Ordinaria Civil, en tanto lo demandaba como interdicto en la Jurisdicción Ordinaria de Familia”.
2.3.- Que “(…) el doctor J.F.M.P., dentro del proceso No. 2010-242 que se tramitó ante el J. Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá nunca le manifestó al Despacho la existencia de procesos de interdicción en contra del señor J.R.A., que se estuvieran surtiendo paralelamente con la interposición de la demanda ordinaria civil”.
2.4.- Que en la realización de la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P.C., pusieron de presente al funcionario censurado las “irregularidades acontecidas con el poder que dio origen a la demanda civil” y, solicitaron la nulidad de todo lo actuado; por su parte el juez cuestionado decretó pruebas de oficio y suspendió la diligencia para el 6 de mayo de 2013, día en el que fue negada dicha petición, determinación contra la que interpusieron recurso de reposición siéndole resuelto desfavorablemente y no formularon el de “apelación”, pues consideraron que tal decisión no era susceptible de ser atacada en alzada.
3.- Pidieron, en consecuencia se decretara el “fraude procesal y la nulidad de todo el proceso” (folios 90 a 137 C.. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El J. Dieciocho de Familia informó que “(…) según consta en el folio de reparto que obra en las diligencias el día 17 de junio de 2010 le fue repartido a este estrado judicial el proceso de Jurisdicción Voluntaria de J.R. Cuadrado. El proceso ingresó al Despacho con fecha 28 de junio de 2010 y con auto de 7 de julio de 2010 se inadmitió la presente acción… el día 16 de julio de 2010, el Dr. J.F.M.P., retiró la presente demanda junto con sus anexos, según consta a folio 169 del libro radicador tomo 31. Por tal razón le indicó así Honorable Despacho que la suscrita no tuvo conocimiento de ninguna de las manifestaciones que realizan los accionantes ni existió momento procesal alguno para que se debatieran las circunstancias que se traen colación, por lo tanto este estrado judicial no tramitó el...
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