Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002013-02837-00 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002013-02837-00 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002013-02837-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 11001-02-03-000-2013-02837-00

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por M., B.E., R. y D.C.T.T., a través de apoderado judicial, contra la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado ponente O.M.P.; y el Juzgado Catorce de Familia del mismo distrito judicial.

ANTECEDENTES

1. Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al trabajo y “propiedad privada”, que dicen vulnerados con ocasión del auto de 23 de abril de 2013 proferido por el Juzgado accionado, y su confirmatorio de 15 de octubre siguiente dictado por el Tribunal encartado, en el proceso de sucesión de E.T.R..

Solicitaron, entonces, se revoque el último de los proveídos descritos y se ordene el desembargo de los bienes de propiedad de ellas cautelados en el proceso en cuestión.

2. Como fundamentos del amparo expusieron, en síntesis, que dentro del juicio sucesorio de su padre, E.T.R., fue practicada diligencia de embargo y secuestro que tuvo por objeto varios bienes muebles denunciados como de propiedad del causante, entre los cuales están un Torno Mecanizado modelo SLH, dos Centros Mecanizados HASS y un Torno Paralelo Universal CA625, los que en verdad son de propiedad y posesión de ellas.

Agregaron que como no estuvieron presentes al momento de la práctica de esa diligencia, instauraron incidente de levantamiento de embargo y secuestro con base en el numeral 8° del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue declarado impróspero por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, el 23 de abril del año en curso, tras considerar que la posesión alegada no fue acreditada, decisión en la cual fueron desechados los dos testimonios practicados –no obstante que de ellos se desprenden los actos posesorios alegados- y no fue observado el contrato a través del cual les fueron enajenados esos bienes por su progenitor.

Por último, manifestaron que recurrieron en apelación éste proveído pero el Tribunal criticado dispuso que la maquinaria objeto de la petición de desembargo no fue cautelada -como lo afirman las incidentantes- y por ello confirmó la providencia recurrida, lo cual es contradictorio ya que por sustracción de materia debió abstenerse de emitir ésta decisión.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por el accionante, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

4. El funcionario titular del Juzgado enjuiciado indicó que el trámite censurado por vía de tutela fue desarrollado dentro del marco legal y remitió el expediente contentivo del mismo.

CONSIDERACIONES

1. Desde antes la jurisprudencia de esta S. ha sostenido, en línea de principio, que las decisiones jurisdiccionales no son objeto de la acción de tutela, pues todos los jueces están sujetos al imperio de la Constitución y la Ley, y sus providencias deben tomar en consideración los derechos fundamentales de los sujetos vinculados al proceso. Sólo de manera excepcional, se ha...

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