Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36520 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36520 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL7368-2014
Fecha11 Junio 2014
Número de expedienteT 36520
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL7368-2014

Radicación n.° 36520

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la apoderada judicial de B.J.R. SANTAMARÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderada, B.J.R.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia presuntamente vulnerados por el ente judicial accionado.

Refirió que el 08 de julio de 2010 suscribió contrato de trabajo con INTALPEL S.A en el cargo de operario de laminación; que el 07 de abril de 2013, los trabajadores de la mencionada sociedad fundaron el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INTALPEL S.A.; que el 08 de abril de 2013 el actor se afilio a la referida Organización Sindical adquiriendo la condición de fundador, por lo que se convirtió en sujeto de protección especial según lo establecido en el Articulo 406, L. a) del Código Sustantivo de trabajo.

Afirmó que el 10 de mayo de 2013 fue despedido por INTALPEL S.A sin autorización previa del J.L., sin tener en cuenta el fuero sindical que lo protege como fundador de la mencionada Organización Sindical, como se encuentra establecidos en los Artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo; que a través de la Jefe de Gestión Humana la sociedad certificó los extremos laborales del contrato de trabajo y señalo su condición de afiliado al Sindicato.

Indicó que promovió demanda especial de fuero sindical tendiente a obtener la declaración de ineficacia del despido por desconocimiento del Fuero Sindical del accionante; que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la parte demandada de las pretensiones incoadas; que inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual fue resuelto por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmó la decisión de primera instancia mediante providencia de 25 de noviembre de 2013.

Argumentó que, las sentencias atacadas en sede constitucional desconocieron la existencia del Fuero Sindical otorgado a los fundadores de un Sindicato, al haber interpretado y aplicado de manera restrictiva el literal b) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo; que las autoridades judiciales accionadas incurren en un defecto sustantivo al no tener en cuenta que la protección del Fuero Sindical surge desde el mismo día de su fundación, según el ordenamiento jurídico interno e internacional aplicables y los postulados de la Corte Constitucional.

Dijo que, de igual forma, los fallos proferidos por los entes judiciales incurrieron en un defecto fáctico, considerando que se desconocieron los derechos de defensa y debido proceso; que de acuerdo con el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, gozan de fuero sindical, los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; que teniendo en cuenta que el accionante realizo su afiliación a la Organización Sindical el día 08 de abril de 2013, es decir, al día siguiente de su fundación y el mismo día en que se realizó la inscripción ante el Ministerio de Trabajo, adquirió la protección foral que la ley otorga para los trabajadores que ingresan al sindicato con anterioridad a la inscripción en el registro sindical.

Consideró que, «La decisión del Juzgado, avalada íntegramente por el Tribunal con el fallo objeto de esta acción, efectuó una arbitraria e inaceptable valoración de las pruebas aportadas al proceso, lo que condujo a una conclusión jurídica formalmente adecuada, pero en su contenido inconstitucional, con evidente afectación de los derechos fundamentales del demandante».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que «en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes al fallo que así lo ordene, se profiere una nueva providencia de segunda instancia, en el proceso especial de fuero sindical que se adelantó en mi nombre contra la empresa INTALPEL S.A (…) ,conforme a derecho, en la cual se me reconozcan los alcances del fuero de fundadores, se proteja el principio constitucional de la prioridad de la realidad sobre las formalidades en las relaciones colectivas de trabajo y se cumpla el debido proceso constitucional mediante la valoración debida de los medios de prueba aportados legal y válidamente al expediente».

II. TRÁMITE

Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, esta S. de la Corte avocó conocimiento, ordenó vincular al Juzgado Diecisiete Laboral del...

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