Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00133-01 de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00133-01 de 19 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002014-00133-01
Número de sentenciaSTC7799-2014
Fecha19 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC7799-2014

R.icación N° 76111-22-13-000-2014-00133-01

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de abril de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por L.M.Z.R. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Cartago, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La parte accionante, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias proferidas el 24 de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo singular incoado en su contra por L.M.B.R..

Solicita, entonces, se dejen «sin efecto» las sentencias de primera y segunda instancia (fl. 126, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que dentro del prenombrado litigio el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago, en el fallo de primer grado declaró no probadas las excepciones de mérito que formuló, ordenando seguir adelante la ejecución en su contra, por lo que interpuso recurso de apelación, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad desató adversamente a sus intereses, incurriendo ambos despacho judiciales en una equivocada valoración probatoria.

Señala que las referidas providencias desconocieron que todas las facturas que fueron báculo de la ejecución carecen «de la constancia de pago del emisor y vendedor Código de Comercio artículo 774 numeral 3º, y según el Estatuto Tributario artículo 617: indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre ventas… [requisitos para que existan los títulos valores y proceda la acción ejecutiva]»; además que «tampoco se t[uvo] en cuenta las 18 [facturas originales] (…) que tienen anotación de que ya fueron canceladas y son iguales a las que están siendo utilizadas en la acción ejecutiva»; aunado a que el Juzgado del Circuito «hizo caso omiso a lo manifestado en la sustentación del recurso de apelación».

Advierte que por lo anterior se le están vulnerando sus derechos fundamentales, lo que le causa un perjuicio irremediable (fls. 125 a 147, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, dando contestación al escrito de tutela, indicó que «los supuestos fácticos en que fundamenta la acción de tutela, son hechos que ya fueron controvertidos en el trámite de la ejecución (…) luego no puede acudir a este amparo tutelar, como otra instancia adicional, con el fin de lograr sus propósitos»; además que en las decisiones acusadas «se observó las normas procesales vigentes que la[s] regulan, y se garantizó el derecho de defensa y el debido proceso» (fl. 159, cdno. 1).

A su vez el Juzgado Tercero Civil Municipal de la referida localidad, haciendo lo propio, luego de memorar las actuaciones procesales que conoció, señaló que a la accionante «no se le ha vulnerado derecho alguno dentro del trámite referenciado, ni existen vías de hecho que justifiquen el amparo tutelar deprecado por ella» (fl. 179, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió el resguardo solicitado, por lo que resolvió

«[s]egundo: [dejar sin efecto] la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de febrero de 2014 proferida por el J[uzgado] 1º C[ivil] del C[ircuito] de C[artago].

[t]ercero: en su lugar [ordenar] al J[uzgado] 1º C[ivil] del C[ircuito] que en el término de 10 días siguientes a la notificación, dicte una nueva sentencia con motivación suficiente, donde exponga con claridad y precisión los motivos que lo llevaron a considerar como títulos valores los documentos base de la ejecución, y resuelva los reproches realizados por el ejecutado en ese aspecto, para luego entrar a resolver los demás puntos sobre los que recayó la apelación» (fl. 188, cdno. 1).

Para acceder al amparo solicitado, el Juez Constitucional de primera instancia, indicó que en la sentencia de segundo grado se incurrió en «una vía de hecho por falta de motivación» pues

«si los argumentos centrales del recurso de apelación contra la sentencia ejecutiva de la J[uez] T[ercera] C[ivil] M[unicipal] fue que los documentos base de la ejecución no podían considerarse facturas por no reunir los requisitos del Código de Comercio, la juez de la apelación para cumplir con su labor, debió empezar justamente por dilucidar ese motivo de inconformidad, y no de entrada tratar los documentos como títulos valores cuando precisamente sobre ese punto, entre otros, descansó el reproche» (fl. 187, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el anterior fallo, señalando que no está de acuerdo con el numeral 3º de la providencia de primer grado puesto que «ante una nueva sentencia, (…) tendría que interponer una nueva tutela porque nuevamente la señora juez (…) le da valor de títulos (…) a unas facturas de la parte ejecutante que no tienen los requisitos que exige la L[ey] y que tampoco son títulos ejecutivos», pues anteriormente el Juzgado Civil del Circuito ya había hecho un pronunciamiento al respecto, por lo que tan solo resulta procedente en aras de proteger sus derechos, ordenar que se dejen sin valor ni efecto las sentencias censuradas (fl. 198,...

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