Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73864 de 19 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7807-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 19 Junio 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 73864 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP7807-2014
Radicación n° 73864
Acta No. 190
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de BLANCA YOLANDA VEGA, SEGUNDO FIDELIGNO ABRIL ABRIL y A.Y.A.V., respecto del fallo proferido el 9 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al patrimonio económico, debido proceso, defensa técnica y libertad.
1. ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:
“2.2.1. Que el 16 de mayo de 2013 el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, condenándolos a la pena principal de diecisiete (17) meses dieciocho (18) días de prisión y multa de 73,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.2.2. Previo al proceso penal los accionantes realizaron labores de recuperación del medio ambiente en la zona de explotación minera sembrando árboles y otras especies, actividad certificada por CORPOBOYACA,
2.2.3. Que los accionantes contrataron al abogado G.A.L. para que los asistiera y representara en un juicio justo, sin embargo, contrario a ello, les había hecho firmar un acta en Bogotá, con un F., sin saber las implicaciones judiciales que ello les traería. Su voluntad era responder ante la justicia por sus actos, pero no aceptar ninguna clase de acuerdos, quieren demostrar que su actuar (sic) había sido legal ya que habían venido realizando minería tradicional acorde a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional y cumpliendo normas ambientales, pagando regalías y asegurando a sus trabajadores.
2.2.4. Que el acuerdo celebrado con la F.ía estaba viciado y se firmó solo por la reiterada insistencia que por horas mantuvieron el abogado de confianza y el F.. Ese documento fue elaborado y firmado por V.T., supuesta víctima dentro del proceso, del que hicieron una lectura rápida y con poco entendimiento de su parte.
2.2.5. El 21 de marzo de 2013 se llevó a cabo audiencia de verificación y aceptación del preacuerdo, allí estuvieron asistidos por el doctor G.L., que no realizó mayores intervenciones ni verificación de la multa y posible reparación a quienes actuaban como víctimas, pero inesperadamente en abril siguiente, habían sido notificados por el “JUZGADO de SOCHA” que su apoderado de confianza había renunciado por supuesto incumplimiento de honorarios, cuando únicamente había concertado un preacuerdo sin mayores explicaciones y cancelando una suma de $27.500.000 una vez firmado el preacuerdo. Con todos esos vicios en el juicio no se respetó el preacuerdo y se les multó evidenciándose además la falta de defensa técnica pues el apoderado no apeló el fallo.
2.2.6. Finalmente el Juez Promiscuo del Circuito de S. admitió un incidente de reparación integral en contra de los accionantes a pesar de su desacuerdo, memorial que no ha sido resuelto.
2.2.7. Por providencia del 09 de diciembre de 2013 la Sala Civil Familia de esta Corporación inició trámite constitucional, dando traslado a los accionados quienes se...
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