Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002013-00114-01 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Número de expediente | T 1900122130002013-00114-01 |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 18-12-2013
REF. Exp. T. No. 19001-22-13-000-2013-00114-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la acción de tutela promovida por Edgar Salamanca Barragán y S.R.A.S. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, vinculándose al Banco Davivienda y a D.F.A.G..
ANTECEDENTES
1.- Los gestores, a través de apoderado, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y "propiedad privada", presuntamente
vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo mixto que les inició la referida entidad bancaria.
2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que desde un comienzo el proceso "(...) ha adolecido de serias irregularidades tanto carácter procesal como sustancial, relativo a las excepciones que por la pérdida del poder para actuar del apoderado judicial de los deudores, situación esta que se presentó dentro del proceso, no fueron apreciadas ni tenidas en cuenta y por consiguiente se perdió esa garantía procesal, el impedimento de la juez de la causa no fue resuelto de forma definitiva, el avalúo para el recaudo de remate que no se ajustó a lo real en su monto para los efectos del remate".
2.2.- Que "(...) el dictamen pericial de avalúo presentado, no fue objetado en su etapa respectiva por caso fortuito ajeno a la propia voluntad de los deudores... el avalúo que se inserta en el auto de fecha junio 7 de 2013 donde se ha fijado el día de septiembre de 2013 para practicar el remate, tiene un valor de $51.931.500, valor este que no es real ni el actualizado, por consiguiente ese dictamen es improcedente, irregular y está viciado de nulidad".
2.3.- Que el 16 de septiembre de 2013, formularon un "incidente de nulidad" con el fin de suspender la diligencia de remate y se ordenara un avalúo actualizado, pero dicho requerimiento fue rechazado de plano por el funcionario censurado "argumentando una errónea interpretación sustancial y
procesal al manifestar que no se enmarcaba en los requisitos del artículo 140 del C. de P.C.", determinación contra la que interpuso recurso de apelación y le fue negado.
3.- Pidieron, en consecuencia, se ordene "(...) declarar la nulidad de las providencias de fecha 7 de junio de 2013... ordenando a dicho juzgado, a que en el término perentorio de 48 horas proceda a retrotraer el estado de proceso a su inicio desde antes de expedir las providencias de 7 de junio de 2013" (folios 1 a 40 C.. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
El Banco Davivienda, manifestó que "(...) estamos indudablemente en presencia de una estrategia desafortunada desplegada por los accionantes, que solo busca dilatar la acción de la justicia, toda vez que los argumentos de la demanda de tutela se alejan totalmente del ordenamiento jurídico y de la razón por cuanto la actuación de los Juzgados accionados y la del Banco en ningún momento violan derecho fundamental alguno de los accionantes, razón por la cual, la presente demanda está llamada a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba