Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-02966-00 de 19 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2013-02966-00 |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 12 – 2013
EXP.: 11001-02-03-000-2013-02966-00
Decídese la acción de tutela promovida por JOHANA ALEXANDROVICH HINCAPIÉ frente al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CALI y a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad, específicamente, contra el magistrado José Luis Aramburo Restrepo.
1. ANTECEDENTES
1. Solicita la actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los querellados.
2. Aduce que L.M.P.N. pidió, apoyada en su condición de cónyuge sobreviviente, la apertura de la sucesión de C.A.D.U..
Agrega que si bien el causante y la mencionada señora estaban casados, antes de contraer nupcias firmaron capitulaciones en razón de las cuales, los bienes propios del esposo quedaron excluidos de la sociedad conyugal y del régimen de gananciales.
Sostiene que como la demandante era consciente “(…) que no podía optar por gananciales, decidió fraudulentamente (…) optar por porción conyugal (…)”, pese a no cumplir con las exigencias consagradas en el artículo 1230 del Código Civil, es decir, ser pobre y carecer de lo necesario para su congrua manutención.
Señala que el a quo admitió el libelo genitor sin analizar los requisitos estipulados en el artículo 1235 ibídem para acceder a “(…) la porción conyugal (…)” y con base en esa omisión y en la equivocada interpretación de la escritura pública contentiva de “(…) las capitulaciones matrimoniales”, autorizó la intervención de Lina María Pulgarín Narváez y, adicionalmente, decretó el embargo de los bienes del causante.
Sostiene que acudió al juicio en representación de la legítima heredera, es decir, de la hija de C.A.D.U., e interpuso reposición y apelación contra el auto admisorio, incluyendo, la medida cautelar, sin éxito alguno.
Asegura que al desatar los señalados recursos, las autoridades no se pronunciaron sobre las memoradas cautelas.
De otro lado, comenta que está pendiente de resolución la alzada interpuesta frente al proveído mediante el cual el a quo le fijó erradamente, caución dineraria en cuantía de $500.000.000, para levantar el embargo dispuesto.
Asegura que se ha pasado por alto “(…) que se trata de una menor heredera que (…) goza de una protección especial por parte del Estado, aunado al interés que le reviste, pues está en juego su patrimonio (…)”.
Asevera que el colegiado “(…) de manera desacertada y ambigua procedió a resolver en forma abiertamente ilegal el aspecto de la porción conyugal”.
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