Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-02966-00 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-02966-00 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-02966-00
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 12 – 2013

EXP.: 11001-02-03-000-2013-02966-00


Decídese la acción de tutela promovida por JOHANA ALEXANDROVICH HINCAPIÉ frente al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CALI y a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad, específicamente, contra el magistrado José Luis Aramburo Restrepo.

1. ANTECEDENTES


1. Solicita la actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los querellados.


2. Aduce que L.M.P.N. pidió, apoyada en su condición de cónyuge sobreviviente, la apertura de la sucesión de C.A.D.U..

Agrega que si bien el causante y la mencionada señora estaban casados, antes de contraer nupcias firmaron capitulaciones en razón de las cuales, los bienes propios del esposo quedaron excluidos de la sociedad conyugal y del régimen de gananciales.


Sostiene que como la demandante era consciente “(…) que no podía optar por gananciales, decidió fraudulentamente (…) optar por porción conyugal (…)”, pese a no cumplir con las exigencias consagradas en el artículo 1230 del Código Civil, es decir, ser pobre y carecer de lo necesario para su congrua manutención.


Señala que el a quo admitió el libelo genitor sin analizar los requisitos estipulados en el artículo 1235 ibídem para acceder a “(…) la porción conyugal (…) y con base en esa omisión y en la equivocada interpretación de la escritura pública contentiva de “(…) las capitulaciones matrimoniales”, autorizó la intervención de Lina María Pulgarín Narváez y, adicionalmente, decretó el embargo de los bienes del causante.


Sostiene que acudió al juicio en representación de la legítima heredera, es decir, de la hija de C.A.D.U., e interpuso reposición y apelación contra el auto admisorio, incluyendo, la medida cautelar, sin éxito alguno.


Asegura que al desatar los señalados recursos, las autoridades no se pronunciaron sobre las memoradas cautelas.


De otro lado, comenta que está pendiente de resolución la alzada interpuesta frente al proveído mediante el cual el a quo le fijó erradamente, caución dineraria en cuantía de $500.000.000, para levantar el embargo dispuesto.


Asegura que se ha pasado por alto “(…) que se trata de una menor heredera que (…) goza de una protección especial por parte del Estado, aunado al interés que le reviste, pues está en juego su patrimonio (…)”.


Asevera que el colegiado “(…) de manera desacertada y ambigua procedió a resolver en forma abiertamente ilegal el aspecto de la porción conyugal”.


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