Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01343-00 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691725729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01343-00 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-01343-00
Fecha03 Julio 2014
Número de sentenciaSTC8441-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI�N CIVIL

ARIEL SALAZAR RAM�REZ

Magistrado Ponente

STC8441-2014

Radicaci�n n� 11001-02-03-000-2014-01343-00

(Aprobado en sesi�n de dos de julio de dos mil catorce)

Bogot� D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Se decide la acci�n de tutela promovida por Mar�a Jes�s R.�guez de D�az y Jos� Servio D�az B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto (Nari�o) y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, tr�mite al que fue vinculada la Alcald�a Municipal de Pasto y las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2007-00142.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensi�n

Los ciudadanos solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso que consideran vulnerado por el Juzgado y el Tribunal accionado al proferir las sentencias de primera y segunda instancia en el mencionado proceso, en las que fueron declarados civilmente responsables por los da�os acaecidos en el inmueble de los demandantes y se les conden� al pago de una indemnizaci�n.

En consecuencia, pretenden que se deje sin efecto tales providencias, y en su lugar se emita una nueva decisi�n en la que se valoren adecuadamente las pruebas recaudadas, en particular, los dict�menes periciales que fueron practicados.

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto (Nari�o) y bajo el radicado No. 2007-00142, la se�ora Socorro Luc�a Enr�quez C. promovi� proceso ordinario contra los aqu� accionantes, para que se les declarara responsables de los da�os ocasionados al segundo piso de su casa, como consecuencia de la construcci�n y ampliaci�n de la parte trasera de la vivienda de los demandados. [Folios 81 a 87]

2. Mediante auto del 4 de junio de 2007 [Folio 122], el Juzgado accionado admiti� la demandante y orden� la notificaci�n personal de los demandados.

3. La apoderada del extremo pasivo, contest� la demanda y formul� las excepciones de m�rito que denomin� �culpa de la v�ctima�, �caso fortuito y fuerza mayor�, �falta de legitimaci�n en la causa por activa� y �ausencia total de responsabilidad de mis poderdantes respecto de los da�os existentes en la vivienda de la demandante�. [Folios 125 a 130]

4. Recaudadas las pruebas decretadas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, el 21 de febrero de 2013 [Folios 443 a 472], profiri� sentencia en la que declar� �civil y directamente responsables� a los demandados de los perjuicios ocasionados al inmueble de propiedad de la demandante. Por tal motivo, los conden� al pago de $95�844.608,oo por da�o emergente y $3�970.003,oo por lucro cesante. �

5. Mediante providencia del 22 de enero de 2014 [Folios 504 a 534], el Tribunal Superior de Pasto confirm� parcialmente la decisi�n y la modific� para disminuir la condena por lucro cesante a $2�733.787,oo y para incrementar el valor de las agencias en derecho establecidas en primera instancia. As� mismo, dispuso adicionar la sentencia para se�alar que las sumas de...

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