Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70834 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | T 70834 |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 70834
(Aprobado mediante A. nº 430)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante C.A.P.A., contra el fallo de 28 de octubre de 2013 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad que fueron presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
El actor manifiesta, en concreto, que si bien fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de prisión y multa, de la primera ya cumplió las 2/3 partes y de la segunda se amortizó en 24 cuotas, pero se omitió indicar el monto de la cuota mensual, la entidad bancaria y el número de cuenta para su pago.
Dice que mediante auto el juzgado de penas accionado le negó la libertad condicional por ausencia en el pago de la multa, lo cual fue confirmado en segunda instancia por el juzgado fallador sin tener en cuenta que está privado de su libertad, que no cuenta con recursos para la satisfacción de la pena de multa, todo lo cual está acreditado, pues no tiene bienes ni ejerce actividad laboral remunerada.
Solicita el amparo de su derecho al debido proceso y libertad, «ordenando dejar sin efectos los autos mediante los cuales le resolvieron su petición de libertad condicional, para que se someta a un estudio por los juzgados los documentos que allegó y demuestran su insolvencia económica, sin perjuicio del decreto de pruebas por éstos, y se profiera en consecuencia un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud de libertad condicional, la cual debe concederse al acreditarse su incapacidad de pago».
II. EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 28 de octubre de 2013 negando el amparo constitucional deprecado, luego de considerar que no se encuentran satisfechas las causales de procedibilidad para cuestionar, por vía de tutela, una decisión judicial.
III. LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido de la decisión, el accionante la impugnó reiterando los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
La acción de tutela presentada por CIRO ANTONIO PÉREZ ASCANIO está encaminada a cuestionar la providencia por medio de la cual los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y...
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