Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34966 de 15 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 15 Enero 2014 |
Número de sentencia | STL104-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 34966 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
STL104-2014
Radicación No. 34966
Acta No.1
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NIEVES DEL SOCORRO REZA DE SIERRA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Señala la accionante que el ISS le reconoció pensión de vejez mediante resolución 02765 del 25 de abril de 2008, con fundamento en la L. 71/1988 Art. 7 parágrafo; que agotada la vía gubernativa presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que era beneficiaria del régimen de transición consagrado en la L.100 de 1993 Art.36, y por ello se le aplicara el A 049/1990, aprobado por el D.958 del mismo año, esto es, que se reliquidara su pensión de vejez aplicando una tasa de reemplazo del 90%, y no del 75% como hizo el ISS, sobre el ingreso base de liquidación establecido en $ 710.143.oo
Que el juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla puso fin a la primera instancia, mediante sentencia absolutoria del 28 de octubre de 2011; decisión que recurrida en apelación fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla por proveído del 29 de febrero de 2012; que el recurso extraordinario de casación que presentó contra la sentencia del ad quem fue denegado por falta de interés para recurrir, por auto del 6 de noviembre de 2012.
Argumentó que el juzgado accionado no hizo una integral, completa y razonada valoración probatoria, desconociendo varias pruebas documentales allegadas al plenario y que demostraban las vinculaciones laborales que tuvo; que en la misma indebida apreciación probatoria incurrió el Tribunal accionado al refrendar el análisis probatorio que hizo su inferior.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a los principios
de favorabilidad y condición más beneficiosa. Solicita que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia y se ordene al Juzgado de primera instancia que profiera nueva decisión en la...
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