Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34966 de 15 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691735677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34966 de 15 de Enero de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha15 Enero 2014
Número de sentenciaSTL104-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 34966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL104-2014

Radicación No. 34966

Acta No.1


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de de dos mil catorce (2014).



Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NIEVES DEL SOCORRO REZA DE SIERRA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES

Señala la accionante que el ISS le reconoció pensión de vejez mediante resolución 02765 del 25 de abril de 2008, con fundamento en la L. 71/1988 Art. 7 parágrafo; que agotada la vía gubernativa presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que era beneficiaria del régimen de transición consagrado en la L.100 de 1993 Art.36, y por ello se le aplicara el A 049/1990, aprobado por el D.958 del mismo año, esto es, que se reliquidara su pensión de vejez aplicando una tasa de reemplazo del 90%, y no del 75% como hizo el ISS, sobre el ingreso base de liquidación establecido en $ 710.143.oo


Que el juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla puso fin a la primera instancia, mediante sentencia absolutoria del 28 de octubre de 2011; decisión que recurrida en apelación fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla por proveído del 29 de febrero de 2012; que el recurso extraordinario de casación que presentó contra la sentencia del ad quem fue denegado por falta de interés para recurrir, por auto del 6 de noviembre de 2012.


Argumentó que el juzgado accionado no hizo una integral, completa y razonada valoración probatoria, desconociendo varias pruebas documentales allegadas al plenario y que demostraban las vinculaciones laborales que tuvo; que en la misma indebida apreciación probatoria incurrió el Tribunal accionado al refrendar el análisis probatorio que hizo su inferior.


En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a los principios

de favorabilidad y condición más beneficiosa. Solicita que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia y se ordene al Juzgado de primera instancia que profiera nueva decisión en la...

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