Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00173-01 de 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691737497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002013-00173-01 de 24 de Enero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha24 Enero 2014
Número de sentenciaSTC286-2014
Número de expedienteT 0500022130002013-00173-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC286-2014

R.icación nº 05000-22-13-000-2013-00173-01

(Discutido y aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de noviembre de dos mil trece por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela promovida por P.A.G.G. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, trámite al cual se vinculó a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al negar las excepciones previas por él propuestas en especial la de prescripción.


Pretende, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión referida y en su lugar, se ordene al juez dictar una nueva providencia en la que se dé el valor que corresponde a cada prueba regular y oportunamente incorporada al proceso y se apliquen las normas especiales sobre el proceso de alimentos, concretamente la que regula la extinción de la acción por el paso del tiempo. [Folio 15, c.1]


B. Los hechos

1. La señora P.A.O.G., en representación de su menor hija M.A.G.O., inició proceso ejecutivo en contra del accionante, para que éste cancelara las cuotas alimentarias que dejó de cancelar como progenitor de la niña. [Folio 48, c.1]


2. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), que en auto de 22 de marzo de 2013, libró mandamiento de pago. [Fol. 53, c.1]


3. Notificado el extremo pasivo, interpuso recurso de reposición contra la orden de cobro, por medio del cual propuso las excepciones previas de «Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones y falta de título ejecutivo» y «Prescripción extintiva de la obligación». [Folios 59 y 60, c.2]


4. Surtido el trámite correspondiente, en proveído de 28 de junio de 2013 (sic), el juez de conocimiento resolvió no reponer el auto de mandamiento y en consecuencia negó las defensas, tras considerar que no existía la indebida acumulación de pretensiones indicada por el demandado, que el documento adosado como base de la acción si constituye título ejecutivo de conformidad a los artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia, y que si bien el Código del menor permite alegar contra las mesadas alimenticias atrasadas la excepción de prescripción, la misma no podía ser acogida, «en primer lugar porque en los procesos ejecutivos por alimentos de menores de edad no es admisible, y en segundo lugar porque el artículo 2530 del C.C… al regular la suspensión de la prescripción, prevé… se suspende a favor de los incapaces y, en general de quienes se encuentren bajo tutela o curaduría… disposición que se halla en consonancia con el art. 44 de la Constitución Política… y con la ley 1098 de 2006» [Folios 66, c.1]


5. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial, vulneró su derecho deprecado, al negar las excepciones previas por él propuestas, en especial la de prescripción, con aplicación de normas de carácter civil y el artículo 159 del Código del Menor ya derogado, desconociendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 133 de la ley 1098 Código de la Infancia y Adolescencia, norma especial para los procesos de alimentos, que preceptúa la posibilidad de proponer el decaimiento de la acción el paso del tiempo. [Folio 11, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 8 de agosto último, fue admitida la acción de tutela y se dispuso correr traslado a todos los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 19, c.1]


2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, manifestó que la presente queja era improcedente, como quiera que no existió vulneración del debido proceso del accionante al resolver el recurso de reposición, máxime cuando interpretó de manera sistemática las normas vigentes aplicables al caso en concreto y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR