Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38962 de 28 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STL352-2015 |
Fecha | 28 Enero 2014 |
Número de expediente | T 38962 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL352-2015
Radicación n°. 38962
Acta 1
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por DIANA CAROLINA CÁRDENAS USECHE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.
DIANA CAROLINA CÁRDENAS USECHE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió la accionante que suscribió contrato laboral con la Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA S.A. E.S.P el 19 de enero de 2009, por término definido a 3 meses, prorrogado en varias oportunidades; que se encontraba afiliada al sindicato SINTRAESTATALES para la fecha de desvinculación de la empresa, lo cual ocurrió el 28 de febrero de 2013; que entre la entidad y la organización sindical se celebró una Convención Colectiva de Trabajo; que «de acuerdo al Artículo 11» de la Convención, se modificó el término de su contrato, prorrogándolo hasta el 30 de junio de 2013.
Precisó que a través de escrito de 24 de enero de 2013, la empleadora le comunicó la terminación del contrato, y el 29 de abril siguiente, presentó escrito en el que solicitó el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta el 30 de junio del mismo año; que entabló demanda ordinaria laboral contra EMSERCOTA ESA ESP y por sentencia de 21 de enero de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Funza, condenó a la demandada «al pago de los salarios dejados de percibir y a la indemnización moratoria, por cuanto el juez encontró probada la violación a la convención colectiva de trabajo, la mala fe del empleador entre otros».
Señaló que inconforme con la anterior decisión, la empresa interpuso recurso de apelación, del cual conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien por sentencia de 17 de septiembre de 2014, revocó la de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada del pago de las indemnizaciones moratoria y por despido injusto, tras considerar que no procedían «por cuanto no se solicitaron dichas condenas» en la demanda.
Adujo que el Tribunal no notó que en la demanda sí se presentaron tales pretensiones, «de la misma se expresa desde la primera a la última el pago de las prestaciones y de las indemnizaciones correspondientes, por lo cual el magistrado mal pudo advertir en la audiencia que dichas pretensiones no se pidieron en la demanda y que el juez de primera instancia se extralimitó a la hora de emitir condena contra ESMERCOTA».
El magistrado ponente no reviso la demanda, ya que en las pretensiones de la misma...
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