Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71172 de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691737593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71172 de 28 de Enero de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1021-2014
Número de expedienteT 71172
Tribunal de Origen.
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO PONENTESTP1021-2014 R.icación No.: 71.172 Acta No.16



Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda instaurada por ROSA MERCEDES DEL PILAR CEBALLOS SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la FISCALÍA 145 LOCAL de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los JUZGADOS PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y CUARTO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS de esta capital, así como las VÍCTIMAS del punible y NÉSTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En contra de N.G.C. Posada, esposo de R.M.D.P.C.S. fue formulada denuncia penal, el 15 de abril de 2008, por la presunta comisión del punible de estafa.


La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 22 de junio de 2010, donde C.P. no aceptó los cargos. El 9 de diciembre de esa anualidad se realizó la diligencia de acusación y el 22 de febrero de 2011, la preparatoria del juicio oral.


Agotada la etapa de juicio, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, determinó, el 22 de julio de 2011, absolverlo por la conducta reprochada.


Inconformes con esa determinación, la Fiscalía y la representante de las víctimas la apelaron y de la alzada conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 13 de septiembre de 2011, declaró desierto el recurso elevado por el ente acusador por falta de sustentación y además, nulitó lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación inclusive, tras considerar que se había dado una errónea calificación jurídica de la conducta, que en su sentir no debía hacerse por el reato de estafa, sino por los de abuso de condiciones de inferioridad (artículo 251 del Código Penal) y fraude procesal (artículo 453 ídem).


Acatando la orden impartida por el Juez Colegiado, la Fiscalía solicitó la realización de la diligencia de formulación de imputación, donde citó, además de C. Posada, a R.M.C.S., quien ahora figura dentro del proceso en calidad de indiciada1.


Inconforme con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, acude ella a la extraordinaria vía constitucional, por considerar que con esa determinación se vulneraron sus derechos fundamentales, cuestionando la labor tanto de la Fiscalía como de la Corporación accionada, máxime cuando su esposo demostró su inocencia dentro del proceso.


Para ella, es desacertado que el Tribunal considere que se tipifican otras conductas y la vincule ahora la Fiscalía a la causa en virtud de la providencia cuestionada, haciendo más gravosa su situación. Por lo tanto, solicita al juez de tutela «que se termine este proceso».




TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


El Juzgado de conocimiento y el Tribunal demandados remitieron copia de las providencias judiciales por ellos dictadas, las que refirieron, estaban ajustadas a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso.


Por su parte, N.G.C. Posada, cónyuge de la accionante y procesado dentro del asunto del que conoció el Tribunal, manifiesta que el juez colegiado incurrió en una vía de hecho, al acoger los argumentos de la abogada de la víctima dentro del expediente que se adelantó en su contra «por error inducido…y ese engaño lo conduce a la adopción que va a afecta los derechos fundamentales míos y de mi familia. INCLUYENDO A MI ESPOSA» (sic).



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por R.M.D.P.C.S., como pasará a verse.


Para ello, recordará en primer término los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la S..



1. Requisitos de Procedibilidad de la Acción de Tutela contra Providencias Judiciales



La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional2 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.»3


Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos no...

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