Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002013-00351-01 de 30 de Enero de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002013-00351-01 |
Número de sentencia | STC594-2014 |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC594-2014
Radicación N° 76111-22-13-000-2013-00351-01
Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiséis de noviembre de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por D.C.M., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, Valle, a la cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago y J.D.P.Á..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al abstenerse de iniciar el trámite incidental de desacato que solicitó.
Pretende, en consecuencia, que se declare que el accionado no cumplió con el fallo de tutela, y se decrete la nulidad de todo lo actuado en la demanda ejecutiva, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble objeto de ese litigio. (Folio 24, c. 1)
B. Los hechos
1. Aduce el reclamante, que el señor J.D.P. ángel, instauró un proceso ordinario en contra de J.B. Castillo Gil y R.E.M.C., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago, quien el 31 de marzo de 2009, dictó sentencia a favor del demandante. (Folio 23, c.1)]
2. Refiere que la demandada R.E.M.C. falleció el 18 de enero de 2006 y el señor J.B.C.G. el 26 de octubre de 2010. (Folio 24, c.1)
3. En el año 2011, el demandante inició ante el juzgado de conocimiento, la ejecución de la sentencia ordinaria. (Folio 25, c.1)
4. En auto de 23 de febrero de 2012, se libró mandamiento ejecutivo, y se decretaron las medidas cautelares solicitadas. (Folio 5, c.1)
5. El aquí reclamante al acudir al proceso, formuló la nulidad de que trata el numeral 9º del artículo 140 del estatuto procesal civil. (Folio 5, c.1)
6. Mediante proveído de 17 de junio de 2013, el juzgado negó la nulidad formulada. (Folio 5, c.1)
7. Inconforme con lo decidido, el reclamante interpuso recurso de reposición, el cual le fue negado en proveído de 10 de julio siguiente. (Folio 5, c.1)
8. En virtud de lo anterior, instauró una acción de tutela en contra de la mencionada autoridad. (Folio 2, c.1)]
9. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, Valle, que en fallo de 14 de agosto de 2013, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del reclamante, argumentando que:
La muerte de los señores J.B. CASTILLO y ROSA ELVIRA MARIN CEBALLOS, implican como obligatoria consecuencia, la citación o el llamamiento a juicios de sus herederos como autentica parte pasiva, compareciendo estos ya en reemplazo de los primeros, pues de acuerdo con las normas sustanciales civiles, son los que representan al de cujus para sucederle en todos sus derechos y obligaciones. La...
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