Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002013-00616-01 de 31 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002013-00616-01 |
Número de sentencia | STC729-2014 |
Fecha | 31 Enero 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
MAGISTRADA PONENTE
STC 729-2014
Radicación n° 11001-22-10-000-2013-00616-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce.
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 16 de diciembre de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Reyes Rebollo frente al Juzgado Once de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citados E.N. y A.P.C.B., M.E.W. representante legal de dos menores de edad, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado accionado.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
1.1 Adujo a folios 12 a 22, en síntesis, que a partir del 1º de febrero de 2003 hizo vida en común con el señor E.N.C.B. hasta el momento de su muerte, la que se produjo el 22 de febrero de 2013 en la ciudad de Bogotá, y durante la convivencia trabajando juntos adquirieron una serie de bienes; a partir del fallecimiento de su compañero, los hijos de éste le impidieron el ingreso al inmueble en el que residían ubicado la calle 124, número 13-50, del Conjunto Residencial Santa Bárbara Norte de esta ciudad, lo que le llevó a presentar querellas policivas ante la Comandancia de la Estación de Policía Metropolitana de Usaquén, y ante la Alcaldía Local de Usaquén, correspondiendo su conocimiento a la Inspección Primera A Distrital de Policía, y cuando después de más de 7 meses, -el 7 de octubre de 2013-, se practicó diligencia de inspección ocular en el apartamento en el que vivió por 10 años, «me llevé una sorpresa, al no encontrar absolutamente nada de mis efectos personales, tales como ropa, joyas, etc, incluso dinero, y unas armas que eran de Eduardo (q.e.p.d.). Mi sorpresa fue mayor cuando quien atendió la diligencia señaló que yo me había trasteado del inmueble en noviembre del año anterior, esto es, 2012, y que por tanto no había nada en el apartamento de mi pertenencia, circunstancia totalmente falsa» (folio 15).
1.3 Complementó que el 16 de mayo de 2013, los señores E.N. y Alix Patricia C.B., en calidad de hijos del causante E.N.C.B., por apoderado judicial promovieron proceso de sucesión intestada del que correspondió conocer al Juzgado Once de Familia de Bogotá, trámite que cursa con «especial rapidez», en tanto que ya se aprobó el inventario y avalúo de bienes presentados por los herederos reconocidos, los que presentan inexactitudes importantes que ha puesto en conocimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba