Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73515 de 15 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 15 Mayo 2014 |
Número de sentencia | STP5958-2014 |
Número de expediente | T 73515 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP5958-2014
Radicación n° 73515
(Aprobado Acta No. 147)
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de U.E.M.A. contra la sentencia de tutela proferida el 19 de marzo de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión de S.M., en actuación que se hizo extensiva a los intervinientes en el proceso ordinario suscitado por el ciudadano en mención.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae de las diligencias, U.E.M.A., promovió demanda ordinaria contra el Ministerio de Protección Social y la E.S.E. J.P.P. en Liquidación, deprecando el reajuste y pago de las prestaciones sociales contempladas en la respectiva convención colectiva, la cancelación de la indemnización por despido injusto (dado que no se tramitó la pensión de vejez por retiro forzoso ni fue incluido en nómina de jubilados), y finalmente, la correspondiente indemnización moratoria.
El 23 de agosto de 2012 el Juzgado 1º Laboral de Descongestión de Valledupar accedió a las dos últimas pretensiones –no a la primera- y adicionalmente asignó a la entidad demandada la obligación de cubrir las costas procesales.
Pese a que ninguna de las partes apeló, la sentencia arribó al Tribunal accionado para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud del cual, el 28 de febrero de 2013 revocó la condena relacionada con el despido injustificado, y la confirmó en lo restante.
Esta última providencia, indicó el memorialista, quebranta los derechos fundamentales de su prohijado, en tanto desconoce el principio de la condición más beneficiosa, al aplicar la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, en vez de la proferida por la Corte Constitucional, en cuanto a la vigencia de la convención colectiva de la cual aduce ser beneficiario.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 11 de marzo de 2014, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial demandada, al tiempo que dispuso la vinculación de los intervinientes en el proceso ordinario referido. Ninguno contestó el libelo.
El a quo negó el amparo, tras considerar que el actor omitió la utilización del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, lo que torna improcedente su solicitud tutelar.
El apoderado del actor impugnó el fallo. Enfatizó que la omisión de interponer la alzada no inhabilitaría la posibilidad de recurrir en casación para atacar el fallo expedido en sede de consulta, que revoca el de primera instancia, el cual había sido favorable al demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Este cuerpo colegiado es competente para desatar la alzada, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades...
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