Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73680 de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73680 de 10 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha10 Junio 2014
Número de expedienteT 73680
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP7514-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7514-2014

Radicación nº 73680

(Aprobado mediante Acta nº179)


Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por G.L.R., respecto del fallo proferido el 6 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente la tutela promovida en contra del Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Concesión RUNT, por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad.



ANTECEDENTES



1. Refiere el actor que en el año de 1998 la Secretaría de Tránsito de Bogotá le expidió la licencia de conducción No.272240, la que no reportaba fecha de vencimiento y, por tanto, lo ha habilitado para conducir vehículos automotores por más de 17 años.



2. Precisa que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, ordenó la renovación de las licencias de tránsito, por lo que el demandante se dirigió a las oficinas del SIM para cumplir con el trámite correspondiente. Allí le informaron que de conformidad con las bases de datos del Organismo de Tránsito de Bogotá, del RUNT y del Ministerio de Transporte, no reportaba ser el poseedor de ninguna licencia de tránsito.



3. Como consecuencia de lo anterior, el demandante presentó un derecho de petición ante el SIM solicitando el registro de su licencia en el RUNT. Sin embargo, le respondieron que tal trámite no podía realizarse porque de conformidad con lo ordenado por la ley, el proceso de migración de información de la licencias de tránsito a las bases de datos del RUNT se cerró el 3 de septiembre de 2012.



4. Por lo anterior, considera el actor que las entidades accionadas le vulneraron su derecho a la igualdad porque no registraron en el RUNT, dentro del término establecido por la Ley, la información correspondiente a su licencia de tránsito, por lo que solicita se ordene la actualización correspondiente para efectos de proceder a la renovación de su licencia, tal como se le ha permitido a los demás ciudadanos.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA



El Tribunal de instancia admitió la demanda y dispuso correr traslado a las accionadas, para que se ejercieran el derecho de contradicción y vinculó al Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM).



RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS



1. La Coordinadora del Grupo Operativo del Ministerio de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte informó que el último de los procedimientos establecidos...

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