Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02509-00 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746249

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02509-00 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Junio 2014
Número de sentenciaAC2960-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02509-00
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3122-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02509-00


Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide la reposición formulada por los demandantes frente al auto de 23 de abril de 2014 que tuvo por prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, negando la concesión de recurso de casación dentro del proceso ordinario de pertenencia de A.P.D., María del Carmen Díaz de Peña, A.D.P.D., L.A.P.D., M.D. y Benedicto Díaz contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud.


ANTECEDENTES


  1. Mediante el pronunciamiento atacado se concluyó que «cuando se dio por sentado el monto del interés para recurrir únicamente en la forma que lo fijó el auxiliar actuante, sin sopesar críticamente su trabajo y pasando por alto las circunstancias propias del debate, para no acceder a la concesión del recurso, se apresuró el juzgador», por lo que se ordenó «[d]evolver la actuación surtida a la oficina de origen, para que allí se determine el interés para recurrir, y una vez agotada la actuación pertinente, proceda como corresponda».


  1. El auto se fundamentó en los siguiente puntos:


  1. Como se buscaba la pertenencia de dos predios colindantes que figuraban como de propiedad de Bogotá Distrito Capital, independientemente de que uno de ellos esté asignado a la Secretaría de Salud, el avalúo debía comprenderlos a ambos, indistintamente de quién hubiera impugnado, pues, los alcances de ese acto sólo los puede delimitar el ad quem.


  1. En el informe se tuvieron en cuenta variables ajenas al mismo, siendo que sólo debía ceñirse al estimativo en el mercado del bien a usucapir, «sin que las opiniones rendidas por el avaluador en ese sentido fueran vinculantes, pues, también se trata de una apreciación jurídica indelegable».


  1. La experticia tiene vaguedades y deficiencias que debilitan su apreciación.


  1. Los accionantes, en tiempo, piden que se reponga el proveído, con base en los argumentos que se compendian así (folios 39 al 53):


  1. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el Distrito Capital de Bogotá son «entes jurídica y materialmente distintos», sólo que se acumularon las pretensiones frente a ambos por economía procesal, por lo que pasaron a ser litisconsortes facultativos, pudiéndose solucionar cada caso independientemente.


  1. La negación del recurso fue una respuesta oportuna y correcta de la justicia frente a lo solicitado por el recurrente, luego de agotarse todos los pasos pertinentes.


Además,


(…) si lo que la Corte entiende, con conocimiento de causa, es que, se equivocó el Tribunal al despachar adversamente la denegación de la casación interpuesta, debe como en ésta oportunidad se le reclama, resolver sin más, la queja interpuesta, de acuerdo con la realidad procesal...

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