Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74233 de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74233 de 19 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 74233
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7931-2014
Fecha19 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP7931-2014

Radicación N° 74233

Aprobado acta N° 190

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante I.O., contra la decisión adoptada el 5 de mayo de 2014 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Fue vinculado el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y los intervinientes en el asunto.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Según lo refieren las diligencias, el señor I.O. promovió proceso ordinario laboral contra AGROPECUARIA DE C.L., dirigido a obtener la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de septiembre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, el pago de las prestaciones sociales y la indemnización causada como consecuencia del accidente de trabajo que le causó daños irreversibles en la columna vertebral.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante proveído del 27 de septiembre de 2010 absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se demostraron los presupuestos del contrato laboral, más aun cuando en la demanda se indicó que quien lo contrató fue el administrador de la finca y en el interrogatorio dijo que el dueño.

Recurrida la anterior determinación por la parte actora, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 29 de febrero de 2012 la confirmó, al advertir que si bien existió la relación laboral, no se allegó prueba que determinará si la finca donde el accionante prestó sus servicios es de propiedad de la empresa demandada, lo que no da certeza que el titular del derecho de dominio sea la pasiva.

Agotado el trámite anterior I.O. acude al mecanismo de la tutela, tras considerar que las decisiones reseñadas incurrieron en la vulneración de derecho fundamentales que configuran evidente vía de hecho por defecto fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral, en cuanto a que “…el poder subordinante otorga el carácter de empleador, no el lugar o la propiedad del inmueble donde se prestó el servicio.”

Aspira entonces, que se brinde protección a las garantías invocadas y en tal virtud se ordene reformar “la sentencia haciendo caso omiso a la condición de existencia de una prueba de propiedad de la Hacienda Cambras y por tanto el proceso siga su marcha”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo constitucional invocado, señalando para ello que en el presente caso no se cumple con el requisito de inmediatez dado que el accionante pretende enervar la providencia proferida el 29 de febrero de 2012, sin que exista justificación alguna frente a tal pasividad.

Señaló igualmente, que lo pretendido por el actor es reabrir un debate que se encuentra debidamente resuelto a través de providencias legalmente ejecutoriadas, pero aun si se discrepara de tales decisiones, la Corte no puede destruir las decisiones que gozan de presunción de acierto.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de tutela, para lo cual resalta jurisprudencia del Consejo de Estado que da cuenta la flexibilidad que debe aplicarse al momento de estudiarse el principio de inmediatez, pues se requiere establecer la causa que generó la tardanza, como la omisión de la abogada de informarle oportunamente la decisión del Tribunal para impulsar los medios de defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

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