Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022210002014-00001-01 de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022210002014-00001-01 de 19 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATC3328-2014
Fecha19 Junio 2014
Número de expedienteT 0500022210002014-00001-01
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


ATC3328-2014

Radicación nº 05000-22-21-000-2014-00001-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)


1. Pide el Director de la Territorial Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aclarar el fallo emitido por esta Sala el 28 de marzo pasado, concediendo el amparo deprecado por Guillermo León Restrepo Rico y G.J.V.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.


2. Sostiene, en concreto, que a través de la referida providencia se le ordenó al citado juzgador practicar unas pruebas testimoniales dentro del trámite de restitución de tierras motivo de la salvaguarda; empero no se advirtió que para la fecha en la cual se dictó el proveído constitucional, el caso materia del auxilio ya había sido finiquitado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


Estima que es “(…) necesario determinar si el destino que se le dé a los testimonios puede llegar a modificar el derecho sustancial a la restitución que ya fue reconocido a favor de las víctimas reclamantes (…)”.


Refiere que el fallo proferido el 13 de febrero de 2014, en el proceso de restitución se halla ejecutoriado y revestido de los efectos de cosa juzgada. Destaca imperioso establecer cuál es “(…) la vigencia que se le debe dar a las actuaciones procesales que ya se han surtido (…)”.



1. CONSIDERACIONES


1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en [su] (…) parte resolutiva (…) o que influyan en ella”.


2. En el sublite, examinada la providencia se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de lo esbozado en la demanda tutelar, analizó las actuaciones surtidas en el proceso de restitución de tierras, particularmente, las providencias censuradas por...

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