Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72634 de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72634 de 26 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8337-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 72634
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP8337-2014

Radicación N° 72634

Aprobado acta N° 197

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de N.M.F.G., contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 6 de mayo de 2014, por medio de la cual negó por improcedente la pretensión de la demanda que se formula frente a los Juzgados 1º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, trámite al cual se vinculó el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes hechos:

El Juzgado 2º Penal el Circuito de Pasto mediante sentencia del 9 de diciembre de 2010 condenó a N.M.F.G. a 30 meses de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2010. En el fallo le fue concedida la prisión domiciliaria atendiendo su condición de madre cabeza de familia.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto se encarga de la vigilancia de esta pena, desde el 12 de abril de 2011, fecha en la que emitió auto avocando conocimiento.

El 7 de junio de 2011, el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto ordenó la detención de la señora N.M.F.G. por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hechos acaecidos el 23 de enero de 2010.

Posteriormente, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Pasto revoca la prisión domiciliaria en proveído del 1º de julio de 2011, al considerar que la sentenciada había incumplido los compromisos contraídos en el acta de obligaciones.

Al ser objeto de recurso de reposición el auto anteriormente referido, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas, a través de providencia del 15 de diciembre de 2011, revoca la decisión al verificar que los acontecimientos que dieron lugar a las nuevas actuaciones penales se habían cometido con anterioridad a la concesión de la prisión domiciliaria.

Debido a que no se había hecho efectivo el traslado de la señora F.G. a su lugar de residencia, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas a través de auto del 16 de mayo de 2012, reiterado con el del 15 de enero de 2013, ordenó al INPEC que informara por cuenta de qué autoridad y por qué conducta se encontraba recluida en el centro carcelario.

Como respuesta a lo dispuesto en los autos, el INPEC remitió al despacho judicial la cartilla biográfica de la sentenciada.

Luego, a través de providencia del 28 de enero de 2013, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto dispuso que de manera inmediata se oficiara al centro penitenciario para que procediera trasladar a la sentenciada al lugar de residencia.

El INPEC en comunicación del 1º de febrero de 2013, hace saber que la señora F.G. también era requerida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

En efecto, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la pena impuesta a N.M.F.G. en la sentencia del 16 de diciembre de 2011, emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto por los delitos de hurto y fabricación, tráfico porte de armas de defensa personal en los hechos acaecidos el 23 de enero de 2010. En esta decisión, la condenó a la pena privativa de la libertad de 38 meses y 12 días, negándole el beneficio sustitutivo de prisión domiciliaria.

Nuevamente, mediante las providencias del 5 de febrero y 11 de marzo de 2013, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Pasto ordenó el traslado de la interna a su residencia.

Así mismo, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas, luego de conocer que F.G. purgaba una pena por cuenta del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Pasto, emitió auto del 1º de febrero de 2013 solicitando al Establecimiento Carcelario de Pasto que, una vez la sentenciada recobrara la libertad por cuenta de dichas actuaciones, fuera puesta a sus órdenes para que descontara la pena cuya vigilancia es de su competencia.

El 1º de marzo de 2013, la señora F.G. presentó escrito al Juzgado 1º de Ejecución de Penas solicitando la redención de la pena con el fin de obtener la libertad condicional.

Tal juzgado dispuso el desglose y envío de la petición al Juzgado 3º de Ejecución de Penas, al sostener que la condenada se encontraba privada de la libertad por cuenta de esa autoridad judicial.

Es por ello, que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, profirió proveído el 4 de abril de 2013, redimiendo a favor de la condenada el equivalente de 5 meses y 2 días de prisión por actividades intracarcelarias y, en consecuencia, decretó la libertad de la señora F.G. por pena cumplida.

Inconforme con tal determinación, el apoderado de N.M.F.G. interpuso recurso de alzada, resuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto en providencia del 13 de septiembre de 2013, en el sentido de confirmar la decisión atacada.

En auto del 10 de abril de 2013, se ordenó el traslado de la penada al centro carcelario de Pasto para el descuento de la pena vigilada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Pasto. Al haberse presentado informe por parte del INPEC de la evasión de N.M.F.G., se ordenó su captura, a través de proveído del 19 de abril de 2013, sin que hasta el momento se haya hecho efectiva.

En tales condiciones, la ciudadana N.M.F.G., a través de apoderado, promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad que estima conculcados por los Juzgados 1º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

En criterio de la accionante, el descuento de la pena debió resolverse por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, toda vez que su cumplimiento se hacía en el establecimiento carcelario.

Indica que, si hubiera estado cumpliendo la pena por cuenta del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, la hubiera purgado en su residencia, al haberle sido otorgado el beneficio de prisión domiciliaria por el funcionario de conocimiento.

Aduce que, en el presente asunto, se efectuaron una serie de errores y es por ello, que acude al recurso de amparo con el fin de que sea decretada la nulidad de la providencia del 4 de abril de 2013 del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, para que en su lugar, sea el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el que resuelva su petición de redención de la pena elevada ante dicho despacho.

II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto informa que vigila la pena de 38 meses de prisión impuesta de prisión impuesta a N.M.F.G. por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto en sentencia del 16 de diciembre de 2011 por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

Precisa que el INPEC le dirigió oficio en el que le informaba que el homólogo Juzgado 3º de Pasto había concedido la prisión domiciliaria a F.G., y solicitaba si era viable o no cumplir tal orden, ante lo cual le indicó que a ese era al que le competía tomar la determinaciones en torno a la ejecución de la sanción al encontrarse privada de la libertad por su cuenta, advirtiéndole la sentenciada quedaría a su disposición cuando recobrase la libertad en el otro asunto.

En ese sentido, manifiesta que no podía adoptar ninguna decisión respecto de la petición de la accionante del 1º de marzo de 2013, por lo que procedió a su desglose para que fuera incorporada al proceso correspondiente, informándo a F.G., a través del auto de 5 de marzo de 2013 que se encontraba cumpliendo la sanción vigilada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Pasto.

Aduce que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas en oficio del 4 de abril 2013 dio a conocer de la libertad por pena cumplida concedida a favor de la sentenciada, por lo que en auto del 10 de abril de 2013 ordenó su traslado al establecimiento penitenciario a fin de que continuara descontando la pena por cuenta de su despacho. No obstante, en oficio del 11 de abril de 2013 la autoridad carcelaria presentó informe de evasión, ante lo cual libró en proveído del 19 de...

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