Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080022014-00041-01 de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080022014-00041-01 de 26 de Junio de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo
Fecha26 Junio 2014
Número de sentenciaSTC8306-2014
Número de expedienteT 1569322080022014-00041-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC8306-2014

R.icación No. 15693-22-08-002-2014-00041-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por XXX, en representación de su menor hijo [XXXX] contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «protección al menor de edad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de los autos de 27 de enero y 28 de febrero, ambos de 2014, emitidos dentro de los juicios ejecutivos de alimentos que instauró en representación de [XXXX] contra XXX.

En consecuencia, pidió se ordene al juzgado accionado «proceda a proferir el respectivo auto acorde con lo dispuesto por el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil…[accediendo] [a]l desglose del documento solicitado…» (folio 8 del cuaderno del Tribunal).

  1. Sustenta la protección, en síntesis, así

Manifestó que en nombre del niño [XXXX] instauró un proceso ejecutivo contra XXX, con el propósito de obtener el pago de los alimentos pactados en el acta de conciliación de 25 de agosto de 2003 (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que el 5 de septiembre de 2006 celebró un nuevo acuerdo con el demandado respecto de la obligación objeto de cobro y los alimentos futuros del menor, convenio que fue aprobado por el juzgado accionado en el auto de 6 del mismo mes y año; decisión en la que también se dispuso la terminación del pleito aludido (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Aseveró que el 12 de enero de 2014, solicitó ante el despacho atacado «copias auténticas» del expediente mencionado, igualmente, pidió el «desglose del acta de conciliación» base de este con el fin de promover una nueva ejecución por el supuesto incumplimiento de XXX respecto de los alimentos debidos a [XXXX] (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Sostuvo que mediante proveído de 27 de enero de 2014, el estrado judicial censurado negó el desglose del documento referido y ordenó las reproducciones solicitadas; determinación que, en su sentir, vulnera las garantías deprecadas, toda vez que el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil «en ninguno de los numerales prohíbe el desglose de documentos…aportados por las partes» (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

De otro lado, expresó que promovió otro juicio ejecutivo de alimentos en nombre de su hijo [XXXX] aportando como título «copia auténtica» del acta de conciliación tantas veces señalada; sin embargo, en providencia de 28 de febrero de 2014 el juez querellado se abstuvo de librar mandamiento de pago con sustento en que «con la demanda no se acompañó el documento idóneo que reúna los requisitos del artículo 488 del C. de P.C.» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que, posteriormente, reiteró la solicitud de «desglose del acta de conciliación», empero fue desestimada por el despacho acusado en el proveído de 28 de marzo de 2014, «indicando simplemente que dicha petición ya había sido resuelta»; decisión frente a la que interpuso el recurso de reposición (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Tras ese relato, alegó que el «acta de conciliación original…de la cual est[á] solicitando el desglose es indispensable para presentar el nuevo proceso ejecutivo con el fin de que el demandado cancele los alimentos que le adeuda a [su] hijo…» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó el amparo tras considerar que es prematuro, pues el juez acusado no ha resuelto el recurso de reposición interpuesto frente al auto que denegó por segunda oportunidad el desglose del acta de conciliación referida (folios 176 a 186 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

La promotora impugnó la providencia anterior utilizando argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (folios 194 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. Por consagración constitucional y legal la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, al alcance de las personas para la efectiva protección de los derechos fundamentales, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en veces, de los particulares; sin que se erija en remedio sustituto o alternativo de las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para la regular composición de los litigios, a los cuales es menester acudir previamente, a menos que proceda la tutela en la modalidad de amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez.

2. La documentación obrante en el expediente permite verificar lo siguiente:

a) XXX en nombre del niño [XXXX] instauró un proceso ejecutivo contra XXX, para lo cual adjuntó como título base el acta de conciliación de 25 de agosto de 2003 (folios 10 a 13 del cuaderno 2 del Tribunal).

b) Por medio del auto de 6 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama aprobó un nuevo acuerdo celebrado entre las partes respecto de los alimentos del menor [XXXX] y dio por terminada la ejecución referida (folio 32 del cuaderno 2 del Tribunal).

c) El 13 de enero de 2014, la gestora solicitó el «desglose» del «acta de conciliación que sirvió de base del proceso ejecutivo», igualmente, pidió «copia auténtica de todo el expediente», lo anterior con la finalidad de «hacerlo valer en otro proceso que actualmente adelant[a] contra el mencionado demandado» (folio 38 del cuaderno 2 del Tribunal).

d) Mediante el auto de 27 del mismo mes y año, el juez censurado estimó que: «[d]e la primera solicitud, no es procedente por cuanto como lo dice la misma peticionaria, es un documento que sirvió de base para el proceso, por lo tanto, debe permanecer en el proceso, empero, como la segunda solicitud es procedente ordenándose expedir a costa de la interesada copia auténtica de todo el proceso, dentro de tales copias estaría incluida la copia de la conciliación, la cual al ser auténtica tendrá los mismos efectos que su original» (folio 39 del cuaderno 2 del Tribunal).

e) En proveído de 28 de febrero de la anualidad precitada, el estrado atacado denegó el mandamiento de pago dentro del juicio ejecutivo de alimentos instaurado por XXX en nombre del niño [XXXX] contra XXX, con fundamento en que:

Revisado el proceso ejecutivo adelantado en el año 2006, radicado bajo el...

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