Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00816-01 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00816-01 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Julio 2014
Número de sentenciaSTC8624-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-00816-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



STC8624-2014

R.icación N° 11001-22-03-000-2014-00816-01

(Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de mayo de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Leonardo Alberto Caro González contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Jhon Israel P.R. y G. Caro González.



ANTECEDENTES


1. El actor, sin hacer petición concreta, reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del proceso abreviado de rendición de cuentas que instauró Jhon Israel P.R. en su contra y en la de G. Caro González.

2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:


2.1. Su progenitor L.C. adquirió el inmueble ubicado en la transversal 17 No. 46 A- 28; tuvo relaciones con cuatro señoras con las que procreó hijos; y falleció el 19 de julio de 2007. Al momento de la muerte de su padre, junto con su hermano G.C.G., vivían en el referido bien sin contraprestación alguna.


2.2. Se promovió el respectivo proceso de sucesión y algunos de sus hermanos enajenaron sus derechos y acciones a Jhon Israel P.R., quien se hizo parte de ese juicio y es hijo de I.P.P., al que su padre le arrendó «un local con su bodega del costado sur de la casa» (fl. 5, cdno. 1).


2.3. Sin que existiera alguna obligación a su cargo u obtención de beneficios derivados del inmueble, y ante su negativa de transferir sus derechos, fue citado con su hermano a una conciliación para rendir cuentas y reconocer un canon mensual de dos millones de pesos a título de arrendamiento por usufructuar la habitación que les dio su padre, cifra que es desproporcionada y arbitraria.


2.4. El señor P.R., con la ayuda de Israel Pardo Piza, planeó su notificación de manera de que no se enteraran de la misma y estuvieran alejados, lo que terminó con la declaración de que fue fallida la diligencia de conciliación.


2.5. Con la aludida acta J.I.P.R. promovió un proceso de rendición de cuentas de mayor cuantía en su contra y en la de su hermano G.C.G., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.


2.6. La notificación del auto admisorio de la demanda «sufrió el mismo mañoso e ilegal procedimiento por parte del padre del demandante y de éste, como ocurrió para la audiencia de conciliación, al retener y no hacer[les] conocer los oficios (…)», y por consiguiente el trámite se surtió sin su conocimiento, sin apoderado y sin nombramiento de curador ad litem (fl. 6, cdno. 1).


2.7. Cuando tuvieron conocimiento del juicio...

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