Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00039 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00039 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué
Número de expediente00039
Número de sentenciaAHL3989-2014
Fecha17 Julio 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AHL3989-2014

Radicación n.°00039



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado, actuando como juez de Hábeas Corpus, procede a resolver la impugnación presentada, por el señor H.F.R.O., identificado con la cédula de ciudadanía No.5.995.230, expedida en Ibagué, en contra de la providencia proferida el 10 de julio de 2014, por un magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por quien recurre, frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué.

  1. ANTECEDENTES


El señor H.F.R.O., actuando en nombre propio, interpuso acción constitucional de amparo de Habeas Corpus, por considerar que el juzgado que vigila su pena, lo capturó con la intención de corregir un error, prevaleciendo el abuso y la injusticia. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:


Que el 20 de julio del presente año, acudió a las instalaciones donde funciona el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, previa llamada telefónica, mediante la cual se le indicó que debía presentarse allí, con el objeto de suscribir unos documentos, relacionados con el acta de compromiso, y lo que en realidad ocurrió fue que lo capturaron, actuación que tilda de irregular, ya que tuvo su origen en un engaño, como si las funciones constitucionales y legales del despacho fueran las atribuidas a la policía nacional, ya que cuando se presentó, se le capturó sin la presencia de algún miembro de la policía, que solo a los 20 o 30 minutos, hicieron presencia los uniformados, sin que por lo demás le hubiesen leído sus derechos, no estaba elaborada la orden de captura, y no se encontraba en firme el auto interlocutorio del 16 de junio de 2014, mediante el cual se dejó sin efecto el auto dictado el 28 de marzo de 2014, a través del cual se le había concedido la libertad condicional. Por lo demás expresa que el artículo 26 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, que es en el que se basó el juzgado accionado para dejar sin efecto el auto del 28 de marzo de 2014, en virtud del cual le concedieron la libertad condicional, fue derogado tácitamente por la Ley 1709 de enero 20 de 2014.


En el auto que admitió la acción, el magistrado requirió al despacho accionado para que informara lo pertinente sobre la privación de la libertad del señor R.O. y la captura de que fue objeto el 20 de junio de 2014, igualmente decretó una inspección judicial al expediente.


En cumplimiento de lo ordenado el...

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