Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74527 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74527 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha17 Julio 2014
Número de sentenciaSTP9365-2014
Número de expedienteT 74527
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP9365-2014

Radicación N° 74527

Aprobado acta N° 228

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía del Departamento del M. contra la sentencia del 29 de mayo de 2014, con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, accedió a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de A.J.M. FRANCO en contra de la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía del M. y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De las pruebas allegadas en el curso del presente trámite como las aportadas por el actor, se pueden extraer los siguientes antecedentes:

De la unión marital entre HILDA FRANCO y Á.M.M. (q.e.p.d.) nació A.J.M. FRANCO.

Á.M.M., pensionado de la Policía Nacional, falleció el 9 de marzo de 2009. Posteriormente, a través de Resolución 2500 de 2009, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció pensión de sobrevivientes y vinculación al servicio de salud a H.F..

En diferentes oportunidades la señora F. ha solicitado la vinculación de su hijo A.J.M. FRANCO al sistema integral de salud en calidad de beneficiario, siendo negada.

En tales condiciones, el apoderado de la agente oficiosa de A.J.M. FRANCO interpone acción de tutela contra la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la salud, defensa, seguridad y vida digna que resultan afectados como consecuencia de la negativa de la entidad accionada de vincularlo al sistema integral de salud.

En apoyo a la solicitud, manifiesta que el accionante requiere de atención médica urgente al padecer de esquizofrenia paranoide, siendo diagnosticado con una incapacidad de 83,04% por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., con fecha de estructuración de la invalidez de 13 de febrero de 2008.

Destaca que la agente oficiosa como su hijo dependían económicamente del pensionado fallecido.

Por lo anterior, solicita que sean amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se proceda a la afiliación al sistema de salud en calidad de beneficiario al señor A.J.M.F..

II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La Dirección de Sanidad del M. refirió que ha indicado en distintas oportunidades a la madre del actor que, con el fin de obtener la atención integral de su hijo, debe allegar copia del derecho de petición emitido por el Jefe del Área de Sanidad - Demag de 8 de junio de 2012, allegado al escrito de tutela en el que se le informa a la señora H.F. que existen errores de actualización de sus datos como beneficiaria por sustitución de Á.M.M. así como de los servicios de salud.

En cuanto a la afiliación del accionante, relató que se comunicó a la señora F. que debía iniciar el trámite de afiliación en el área de Medicina Laboral, sin que se haya iniciado ningún tipo de gestión.

Por su parte, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional comentó que a través de Resolución Nº 2500 del 8 de junio de 2009 fue reconocida a la señora H.F. de M. la asignación mensual de retiro en calidad de cónyuge supérstite de Á.M.M..

Informó que mediante oficio del 14 de mayo de 2013, se remitió a esa entidad por parte del Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, el acta de certificación de invalidez expedida de A.J.M. FRANCO en la que se indica que padece de esquizofrenia paranoide y neuroartropatía inespecífica, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 89,23%.

Explicó que en atención al dictamen de invalidez, la entidad señaló a la señora F., en oficio del 22 de julio de 2013, que para efectos de estudiar el posible reconocimiento que pudiera tener el actor, debía allegar algunos documentos con el fin de que la entidad resolviera lo atinente a la mencionada prestación, sin que hayan sido radicada hasta el momento.

Destacó que la prestación de los servicios médico - asistenciales es subsidiario al reconocimiento de la prestación, situación administrativa en la que no se encuentra el señor M.F..

Finalmente, adujo que los servicios de salud son prestados directamente la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pues la Caja de Sueldos de Retiro tiene como objeto el reconocimiento de las asignaciones de retiro y sustituciones de las mismas, solicitando su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.

III. DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo de los derechos invocados a favor del accionante estimando que del recuento histórico de las solicitudes elevadas para la afiliación al sistema integrado de salud, se advierte que la Policía Nacional se ha dedicado a responder los requerimientos dilantado la posibilidad de que el afectado reciba la atención en salud requerida, desconociendo las condiciones especiales en las que se encuentra el actor.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía del M. el envío inmediato de la solicitud de afiliación al servicio de salud del accionante al Área de Medicina Laboral de Santa Marta y a las demás dependencias responsables que deban intervenir para que se inicie el trámite a su incorporación como beneficiario de su madre.

IV. IMPUGNACIÓN

La Dirección de Sanidad del Departamento del M. impugnó la decisión emitida por la S. Penal del Tribunal Superior del M. afirmando que no se hizo un análisis de fondo de las pruebas obrantes dentro del expediente, en especial, la respuesta de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la que se refiere a la normatividad aplicable al caso.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En esta ocasión, el apoderado de la agente oficiosa de A.J.M. FRANCO pretende a través de este medio de protección que se ordene a las entidades accionadas que se vincule al sistema de salud de la Policía Nacional como beneficiario de la señora H.F..

De acuerdo con el Decreto 1795 de 2000, por medio del cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, prevé en el artículo 23 que dos tipos de afiliados:

«a) Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

(…) 8. Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.»

A su vez el artículo 24 de dicha normatividad,...

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