Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74523 de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74523 de 22 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP9597-2014
Fecha22 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expedienteT 74523
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP9597-2014

Radicación n° 74523

Aprobado Acta No. 234.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ MILLER RODRÍGUEZ PIRAGÜA, en relación con el fallo de tutela proferido el 6 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de la misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…) Se hace uso del mecanismo Constitucional de defensa de Derechos Fundamentales consagrado en el artículo 86 de la C.N., con el fin de obtener la protección de los derechos y garantías esenciales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, y en consecuencia, solicita el actor que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja conceder el beneficio administrativo de 72 horas implorado.


Apoya su reclamo en la situación fáctica que pasa a compendiarse (folios 3 a 9) así:


Señala que mediante auto No 00109 de fecha 11 de febrero de 2014 el Despacho Judicial accionado decidió negarle el “permiso o beneficio” administrativo de hasta 72 horas, al constatar que no se ha redimido el tiempo necesario de reclusión, proveído en el cual se instó al centro reclusorio para que hiciere llegar los respectivos certificados de cómputos por trabajo, estudio y/o enseñanza junto con la calificación de conducta de febrero del año 2011 a la fecha con el fin de realizar una nueva valoración al pedimento.


Manifiesta que al no compartir los argumentos de la decisión nugatoria decide recurrirla en reposición, producto de lo cual mediante providencia No. 0219 adiada 14 de marzo de hogaño, resuelve mantener incólume su disposición y a su vez, reitera el “acápite de aclaración”, esto es, el requerimiento hecho en pretérita ocasión al Establecimiento C..


R. que ante la ausencia de respuesta decide incoar derecho de petición ante la “oficina de redención de la cárcel” a efectos de provocar el cumplimiento de lo pedido por el Juez ejecutor, a más de solicitar a este información sobre el beneficio pretendido; lo que a la fecha no se ha concretado por parte de los encartados.


Alude no entender porque la autoridad judicial criticada niega el pedimento y posterior a ello conmina para que se allegue la documentación requerida para su análisis, aunado a esto, el incumplimiento del centro C. a lo ordenado por un “Juez de la República”.


Considera que la negativa del “INPEC” y del Juez vigilante constituye una violación a sus derechos Constitucionales Fundamentales y a la normativa internacional incorporada a nuestro ordenamiento jurídico....

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